A/RES/55/174 las partes afganas para que respeten estrictamente todas las disposiciones del derecho internacional humanitario que otorgan una protección esencial a la población civil en los conflictos armados; 22. Reitera su preocupación por el hecho de que la continuación del conflicto en el Afganistán constituye un riesgo cada vez mayor para la paz y la estabilidad en la región; 23. Condena los actos de terroristas basados en el Afganistán, incluidos los realizados en apoyo de grupos extremistas que actúan contra los intereses de los Estados Miembros y contra sus ciudadanos y exige encarecidamente que en particular los talibanes se abstengan de proporcionar refugio a terroristas internacionales y sus organizaciones, pongan fin al reclutamiento de terroristas, cierren los campamentos de adiestramiento de terroristas en el Afganistán, adopten medidas eficaces para velar por que el territorio que dominan no se utilice para patrocinar actividades terroristas internacionales, y adopten las medidas necesarias para cooperar con los esfuerzos encaminados a que los terroristas contra quienes pese acusación sean llevados ante la justicia sin dilación; 24. Insta encarecidamente a los talibanes a que cumplan sin imponer condiciones y sin más dilación las obligaciones que les imponen la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes; 25. Reitera su llamamiento a todas las partes afganas, en particular a los talibanes, para que pongan fin a todas las actividades ilícitas en materia de drogas y para que apoyen los esfuerzos internacionales por proscribir la producción y el tráfico ilícito de drogas, y exhorta a todos los Estados Miembros y a todas las partes interesadas a que adopten medidas concertadas para poner fin al tráfico de drogas ilícitas desde el Afganistán; 26. Toma nota con interés a este respecto del decreto expedido por los talibanes en julio de 2000 para prohibir totalmente el cultivo de la adormidera para la producción de opio y los exhorta a que hagan cumplir plenamente dicho decreto; 27. Señala las graves repercusiones que tienen la producción y el tráfico ilícitos de drogas sobre los vecinos inmediatos del Afganistán y hace un llamamiento a que aumente la cooperación internacional en apoyo a los esfuerzos de los Estados vecinos por poner fin al tráfico ilícito de drogas desde el Afganistán y superar sus negativas consecuencias sociales y económicas; 28. Pide al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que continúe la vigilancia de los cultivos dentro del Afganistán, en el marco del programa común de las Naciones Unidas, y, con especial referencia a la evaluación de los efectos del decreto de julio de 2000, que considere la posibilidad de ampliar las actividades de desarrollo alternativo que realiza en el país en caso de que la evaluación indique un considerable cumplimiento del decreto, y a que siga promoviendo medidas de carácter internacional contra el tráfico de drogas; 29. Exhorta a la comunidad internacional a que siga proporcionando recursos financieros al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente; 30. Reitera que todas las reliquias y monumentos culturales e históricos del Afganistán pertenecen al patrimonio común de la humanidad, hace un llamamiento a todas las partes afganas para que protejan las reliquias y monumentos culturales e 6

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