A/RES/55/174
las partes afganas para que respeten estrictamente todas las disposiciones del
derecho internacional humanitario que otorgan una protección esencial a la
población civil en los conflictos armados;
22. Reitera su preocupación por el hecho de que la continuación del conflicto
en el Afganistán constituye un riesgo cada vez mayor para la paz y la estabilidad en
la región;
23. Condena los actos de terroristas basados en el Afganistán, incluidos los
realizados en apoyo de grupos extremistas que actúan contra los intereses de los
Estados Miembros y contra sus ciudadanos y exige encarecidamente que en
particular los talibanes se abstengan de proporcionar refugio a terroristas
internacionales y sus organizaciones, pongan fin al reclutamiento de terroristas,
cierren los campamentos de adiestramiento de terroristas en el Afganistán, adopten
medidas eficaces para velar por que el territorio que dominan no se utilice para
patrocinar actividades terroristas internacionales, y adopten las medidas necesarias
para cooperar con los esfuerzos encaminados a que los terroristas contra quienes
pese acusación sean llevados ante la justicia sin dilación;
24. Insta encarecidamente a los talibanes a que cumplan sin imponer
condiciones y sin más dilación las obligaciones que les imponen la resolución 1267
(1999) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes;
25. Reitera su llamamiento a todas las partes afganas, en particular a los
talibanes, para que pongan fin a todas las actividades ilícitas en materia de drogas y
para que apoyen los esfuerzos internacionales por proscribir la producción y el
tráfico ilícito de drogas, y exhorta a todos los Estados Miembros y a todas las partes
interesadas a que adopten medidas concertadas para poner fin al tráfico de drogas
ilícitas desde el Afganistán;
26. Toma nota con interés a este respecto del decreto expedido por los
talibanes en julio de 2000 para prohibir totalmente el cultivo de la adormidera para
la producción de opio y los exhorta a que hagan cumplir plenamente dicho decreto;
27. Señala las graves repercusiones que tienen la producción y el tráfico
ilícitos de drogas sobre los vecinos inmediatos del Afganistán y hace un
llamamiento a que aumente la cooperación internacional en apoyo a los esfuerzos de
los Estados vecinos por poner fin al tráfico ilícito de drogas desde el Afganistán y
superar sus negativas consecuencias sociales y económicas;
28. Pide al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización
Internacional de Drogas que continúe la vigilancia de los cultivos dentro del
Afganistán, en el marco del programa común de las Naciones Unidas, y, con
especial referencia a la evaluación de los efectos del decreto de julio de 2000, que
considere la posibilidad de ampliar las actividades de desarrollo alternativo que
realiza en el país en caso de que la evaluación indique un considerable cumplimiento
del decreto, y a que siga promoviendo medidas de carácter internacional contra el
tráfico de drogas;
29. Exhorta a la comunidad internacional a que siga proporcionando recursos
financieros al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional
de Drogas para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente;
30. Reitera que todas las reliquias y monumentos culturales e históricos del
Afganistán pertenecen al patrimonio común de la humanidad, hace un llamamiento a
todas las partes afganas para que protejan las reliquias y monumentos culturales e
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