A/RES/55/174
y en condiciones de igualdad en la vida del país, la libertad de circulación, el acceso
a la educación y los servicios de salud, el empleo fuera del hogar, la seguridad
personal y a no estar sujetos a intimidación y hostigamiento, en particular en lo que
se refiere a las consecuencias de las políticas discriminatorias para la distribución de
la ayuda, a pesar de ciertos avances logrados con respecto al acceso a la educación y
a la atención de la salud para las niñas y las mujeres;
16. Insta a todas las partes afganas a que prohíban la conscripción o el
reclutamiento de niños o su utilización para participar en hostilidades en violación
de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados7;
17. Hace un llamamiento a todos los Estados y a la comunidad internacional
para que velen por que toda la asistencia humanitaria a la población del Afganistán
integre una perspectiva de género, vaya efectivamente encaminada a fomentar la
participación de mujeres y hombres, y beneficie por igual a mujeres y hombres;
18. Expresa su reconocimiento a aquellos gobiernos que siguen acogiendo a
refugiados afganos, hace un llamamiento a los gobiernos interesados a que
reafirmen su compromiso con el derecho internacional de los refugiados relativo a
los derechos de asilo y protección y exhorta a la comunidad internacional a que haga
otro tanto;
19. Reconoce que en los países vecinos hay grandes cantidades de refugiados
y exhorta a la comunidad internacional a que considere la posibilidad de prestar
mayor asistencia a los refugiados afganos;
20. Expresa su preocupación por el hecho de que se sigan sembrando minas
terrestres antipersonal e insta a todas las partes afganas a que ordenen que se ponga
fin por completo al uso de minas terrestres, que sigue causando ingentes bajas entre
la población civil y entorpece considerablemente la prestación de asistencia
humanitaria, así como a que cumplan su deber de cooperar con el programa de las
Naciones Unidas de actividades relativas a las minas y protejan a su personal;
21. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados, al sistema de las
Naciones Unidas y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales para
que sigan prestando a la población afgana, en tanto lo permitan las condiciones
sobre el terreno, toda la asistencia financiera, técnica y material que sea posible,
especialmente en las zonas más afectadas por la sequía, y facilitando el regreso
voluntario en condiciones de seguridad de los refugiados y los desplazados internos;
22. Exhorta a la comunidad internacional a que atienda al llamamiento
interinstitucional unificado para la prestación de asistencia humanitaria y de
rehabilitación de emergencia al Afganistán que hizo el Secretario General el 29 de
noviembre de 2000 para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2001, teniendo presente también la posibilidad de hacer contribuciones
al Fondo Fiduciario de Emergencia para el Afganistán;
23. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto
período de sesiones un informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la
presente resolución;
24. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto
período de sesiones, dentro del grupo de temas sobre la coordinación de la asistencia
7
Resolución 54/263, anexo I.
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