A/RES/52/129
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Tomando nota del examen de los progresos realizados y recomendaciones aprobados por la Tercera
Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas sobre la Democracia y el Desarrollo,
celebrada en Bucarest del 2 al 4 de septiembre de 19971, en particular el reconocimiento de que la
organización y administración de elecciones en las democracias nuevas o restauradas se beneficia a
menudo de la ayuda de expertos y recursos externos, y la petición de que se conceda mayor prioridad a
la asignación de recursos a programas relacionados con la gestión pública, la democracia y la
participación, a fin de mantener el impulso de los actuales progresos en la celebración de elecciones,
Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, especialmente la disposición en que se reconoce que la
asistencia prestada a petición de los gobiernos para celebrar elecciones libres e imparciales reviste
particular importancia para afianzar una sociedad civil pluralista,
Tomando nota del establecimiento de la Asociación de Autoridades Electorales Africanas, que celebró
su reunión de constitución en Kampala del 14 al 16 de enero de 1997,
Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por los Estados a las actividades de asistencia electoral
de las Naciones Unidas mediante, entre otras cosas, la aportación de expertos y observadores electorales,
así como mediante contribuciones al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la observación de
procesos electorales,
Observando que los Estados Miembros siguen formulando solicitudes de asistencia electoral y que
la índole de éstas sigue cambiando,
Observando también que ya se han celebrado elecciones democráticas por vez primera en muchos
Estados Miembros, creando la necesidad de reevaluar y adaptar las formas de asistencia que se
proporcionaban anteriormente de manera rutinaria, en particular para atender las necesidades de apoyo a
elecciones ulteriores,
Reconociendo la necesidad de fortalecer la capacidad nacional, las instituciones electorales y la
educación cívica en los países solicitantes, a fin de consolidar y regularizar los logros de elecciones
anteriores,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la eficacia del
principio de la celebración de elecciones auténticas y periódicas3,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre las actividades de las
Naciones Unidas encaminadas a fortalecer la eficacia del principio de la celebración de elecciones
auténticas y periódicas3;
1
A/52/334, apéndice.
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
3
A/52/474.
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