A/RES/52/129
Página 3
2. Encomia la asistencia electoral prestada por las Naciones Unidas a los Estados Miembros que
la han solicitado, y pide que sigan prestándola según cada caso concreto y de conformidad con las
directrices al respecto, reconociendo que la responsabilidad fundamental de que se organicen elecciones
libres e imparciales recae sobre los gobiernos;
3. Pide a la División de Asistencia Electoral del Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría
que continúe informando periódicamente a los Estados Miembros de las solicitudes que haya recibido, la
respuesta que les haya dado y el tipo de asistencia prestada;
4. Pide que las Naciones Unidas, antes de comprometerse a prestar asistencia electoral a un Estado
que la solicite, sigan tratando de cerciorarse de que haya tiempo suficiente para organizar y llevar a cabo
una misión eficaz a fin de prestar esa asistencia, de que existan condiciones que hagan posible la
celebración de elecciones libres e imparciales y de que se puedan tomar disposiciones para presentar
informes adecuados y completos sobre los resultados de la misión;
5. Encomia las medidas adoptadas por las Naciones Unidas a los efectos de que se mantenga y
consolide el proceso de democratización en Estados Miembros que soliciten asistencia, incluso la
prestación de asistencia técnica sobre, entre otras cosas, la organización y los presupuestos de las
elecciones, las leyes electorales, las actividades locales de adquisición, la capacitación, la computarización
y la comparación entre sistemas electorales, antes y después de la celebración de elecciones, y el envío
de misiones de evaluación de las necesidades encaminadas a recomendar programas que puedan contribuir
a consolidar el proceso de democratización, y pide que se afiancen esas medidas;
6. Recomienda que, una vez celebradas elecciones, la División de Asistencia Electoral siga
proporcionando asistencia, según proceda, a los Estados que la soliciten y a las instituciones electorales
a fin de contribuir a la sostenibilidad de sus procesos electorales, según lo dispuesto en el informe del
Secretario General, y que estudie, en cooperación con las oficinas correspondientes de las Naciones
Unidas, la forma de definir más claramente las actividades relacionadas con la consolidación democrática
que las Naciones Unidas podrían realizar para prestar asistencia a los Estados interesados en ello;
7. Recomienda también que, en los casos en que el Estado solicitante no se limite a pedir asistencia
técnica, la asistencia electoral de las Naciones Unidas apunte a la observación de todo el proceso electoral,
empezando con la inscripción y otras actividades anteriores a las elecciones y continuando durante la
campaña, el día de las elecciones y el anuncio de los resultados;
8. Pide al Secretario General que adopte nuevas medidas para prestar asistencia a los Estados que
la soliciten facilitando, entre otras cosas, medios para que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos apoye, de conformidad con su mandato, las actividades de democratización
relacionadas con los problemas de derechos humanos, con inclusión de la formación y educación en
materia de derechos humanos, la asistencia para la reforma legislativa relacionada con los derechos
humanos, el fortalecimiento y la reforma del poder judicial, la asistencia a las instituciones nacionales de
derechos humanos y los servicios de asesoramiento sobre la adhesión a tratados, presentación de informes
y las obligaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos;
9. Pide al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que mantenga sus encomiables
programas de asistencia para la gestión pública, en particular los encaminados a consolidar las instituciones
democráticas, la participación y los vínculos entre los sectores interesados de la sociedad y los gobiernos;
/...