A/RES/60/71
Acogiendo también con agrado la decisión tomada por la Comunidad
Económica de establecer una Dependencia de Armas Pequeñas y adoptar un nuevo
Programa de Control de las Armas Pequeñas,
Teniendo presente la Declaración de Bamako relativa a una posición africana
común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y
ligeras, aprobada en Bamako el 1° de diciembre de 2000 3,
Recordando el informe del Secretario General titulado “Un concepto más
amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos” 4, en el
que destacaba que los Estados deben esforzarse por igual para eliminar la amenaza
de las armas pequeñas y las armas ligeras ilícitas que para eliminar el peligro que
representan las armas de destrucción en masa,
Tomando nota del informe de la segunda reunión bienal de los Estados para
examinar la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, en los planos
nacional, regional y mundial, celebrada en Nueva York del 11 al 15 de julio de
2005 5,
Acogiendo con beneplácito las expresiones de apoyo a la aplicación del proyecto
de Programa de Acción hechas en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 6,
Tomando nota del proyecto de instrumento internacional que permita a los
Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas
y armas ligeras ilícitas, concluido en junio de 2005 7,
Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de la
sociedad civil en las actividades de sensibilización, que forman parte de los
esfuerzos por detener el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras,
Encomia a las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales,
1.
regionales y de otra índole por la asistencia que prestan a los Estados para detener
la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su recogida;
Alienta al Secretario General a seguir esforzándose, en el marco de la
2.
aplicación de la resolución 49/75 G de la Asamblea General, de 15 de diciembre de
1994, y de las recomendaciones de las misiones consultivas de las Naciones Unidas,
por detener la circulación ilícita de armas pequeñas y armas ligeras y proceder a su
recogida en los Estados afectados que así lo soliciten, con el apoyo del Centro
Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África y en estrecha
colaboración con la Unión Africana;
Alienta a la comunidad internacional a apoyar la aplicación de la
3.
suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en el
África occidental2 y a prestar más asistencia aún para que la suspensión se
transforme en un instrumento jurídicamente vinculante;
4.
Alienta a los países de la subregión sahelosahariana a que faciliten el
funcionamiento efectivo de las comisiones nacionales de lucha contra la
_______________
3
A/CONF.192/PC/23, anexo.
A/59/2005.
5
A/CONF.192/BMS/2005/1.
6
Véase resolución 60/1, párr. 94.
7
A/60/88 y Corr.2, anexo.
4
2
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