A/RES/52/88
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d) Proporcione, teniendo en cuenta las recomendaciones relativas al programa de capacitación6 que
figuran en el informe del grupo intergubernamental de expertos, en cooperación con organizaciones
intergubernamentales pertinentes, con la participación de los Estados Miembros interesados en la reunión
intergubernamental de organización mencionada en las recomendaciones y a reserva de la disponibilidad
de recursos extrapresupuestarios, capacitación en materia de leyes y prácticas de extradición al personal
de los organismos gubernamentales y las autoridades centrales competentes de los Estados Miembros que
la soliciten con miras a desarrollar las aptitudes necesarias y a mejorar las comunicaciones y la
cooperación destinadas a potenciar la eficacia de la extradición y las prácticas conexas;
13. Pide asimismo al Secretario General que, a reserva de la disponibilidad de recursos
extrapresupuestarios y en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, el
Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y
otros institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, elabore material de capacitación adecuado para proporcionar a los Estados
Miembros requirentes la asistencia técnica antes mencionada;
14. Encomia al Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales por su ofrecimiento de
organizar y acoger una reunión de coordinación con la finalidad de preparar el material de capacitación
mencionado en el párrafo 13 supra, así como cursos de capacitación sobre leyes y prácticas de extradición;
15. Pide al Secretario General que asegure la aplicación cabal de las disposiciones de la presente
resolución e insta a los Estados Miembros y a los organismos de financiación a que presten asistencia al
Secretario General en la aplicación de la presente resolución mediante contribuciones voluntarias al Fondo
de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal;
16. Pide también al Secretario General que presente el informe de la Reunión del grupo
intergubernamental de expertos en materia de extradición, junto con la presente resolución, al Comité
Preparatorio sobre el establecimiento de una corte penal internacional para que los examine.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
ANEXO
Disposiciones complementarias del Tratado modelo de extradición
Artículo 3
1. Trasládese el texto de la nota 96 al final del actual inciso a) y añádase una nueva nota que diga lo
siguiente: "Algunos países tal vez deseen excluir determinadas conductas del concepto de delito político,
por ejemplo, los actos de violencia, como los delitos graves con actos de violencia que atentan contra la
vida, la integridad física o la libertad de las personas".
6
Ibíd., apéndice III.
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