A/RES/52/88
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3. Recomienda asimismo que el grupo de expertos presente un informe sobre la aplicación de la
presente resolución a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a más tardar en su octavo
período de sesiones;
II
EXTRADICIÓN
1. Acoge con beneplácito el informe de la Reunión del grupo intergubernamental de expertos en
materia de extradición, celebrada en Siracusa (Italia) del 10 al 13 de diciembre de 19961;
2. Decide que el Tratado modelo de extradición2 se complemente con las disposiciones enunciadas
en el anexo de la presente resolución;
3. Alienta a los Estados Miembros a que, en el marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales,
promulguen legislación eficaz en materia de extradición y exhorta a la comunidad internacional a que
preste toda la asistencia posible para el logro de ese objetivo;
4. Pide al Secretario General que elabore, en consulta con los Estados Miembros y a reserva de la
disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, para su presentación a la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal, legislación modelo destinada a ayudar a los Estados Miembros en la aplicación
del Tratado modelo de extradición a fin de potenciar la cooperación eficaz entre los Estados, teniendo en
cuenta los puntos recomendados respecto del contenido de la legislación modelo 5 por el grupo
intergubernamental de expertos;
5. Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar medidas, en el marco de los
ordenamientos jurídicos nacionales, para concertar acuerdos de extradición y entrega o traslado;
6. Insta a los Estados a que revisen los acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación en
materia de vigilancia legal como parte integrante del esfuerzo por luchar eficazmente contra los métodos
siempre renovados a que recurren las personas y los grupos involucrados en la delincuencia transnacional
organizada;
7. Insta a los Estados Miembros a que utilicen el Tratado modelo de extradición como base para
el establecimiento de relaciones convencionales a nivel bilateral, regional o multilateral, según proceda;
8. Insta también a los Estados Miembros a que sigan reconociendo que la protección de los
derechos humanos no debe considerarse incompatible con una eficaz cooperación internacional en asuntos
penales, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de mecanismos totalmente eficaces para la extradición
de fugitivos;
9. Invita a los Estados Miembros a que examinen la posibilidad de aplicar las siguientes medidas,
según proceda y en el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales, en el contexto de la utilización
y aplicación de tratados de extradición u otros arreglos conexos:
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E/CN.15/1997/6 y Corr.1, anexo, secc. I, apéndice II.
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