A/RES/52/88
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a)
Establecer y designar una autoridad nacional central para tramitar las solicitudes de extradición;
b) Efectuar exámenes periódicos de sus tratados u otros arreglos en materia de extradición y
promulgar leyes y otras disposiciones necesarias a los efectos de aumentar la eficacia de esas leyes y
disposiciones en la lucha contra formas de delincuencia nuevas y complejas;
c) Simplificar y racionalizar los procedimientos necesarios para la presentación y tramitación de
solicitudes de extradición, incluido el suministro de información suficiente a los Estados requeridos para
posibilitar la extradición;
d) Reducir los requisitos técnicos necesarios, incluida la documentación, para comprobar si se
cumplen las condiciones para la extradición cuando se acuse a una persona de un delito;
e) Disponer que los delitos que den lugar a extradición incluyan todas las acciones y omisiones que
en ambos Estados constituyan un delito penal con una pena mínima establecida por la ley, sin que tengan
que enumerarse explícitamente en tratados u otros acuerdos, particularmente con respecto a la delincuencia
transnacional organizada;
f)
Asegurar la aplicación efectiva del principio de aut dedere aut judicare;
g) Prestar debida atención, al examinar y aplicar las medidas mencionadas en los incisos b) a f) del
párrafo 9 supra, al fomento de la protección de los derechos humanos y el mantenimiento del Estado de
derecho;
10. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan, a nivel bilateral, regional y mundial, medidas
encaminadas a mejorar las calificaciones de los funcionarios para facilitar así la extradición, como la
capacitación especializada y, siempre que sea posible, la adscripción y los intercambios de personal, así
como la asignación de representantes de las fiscalías o de las autoridades judiciales a otros Estados, de
conformidad con la legislación nacional o los acuerdos bilaterales;
11. Reitera su invitación a los Estados Miembros a que faciliten al Secretario General los textos de
las leyes pertinentes e información sobre las prácticas relativas a la cooperación internacional en asuntos
penales y a la extradición en particular, así como información actualizada sobre las autoridades centrales
designadas para atender a las solicitudes;
12. Pide al Secretario General que:
a) A reserva de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, actualice y difunda
periódicamente la información mencionada en el párrafo 11 supra;
b) Siga prestando servicios de asesoramiento y cooperación técnica a los Estados Miembros que
soliciten asistencia en la elaboración, negociación y aplicación de tratados de extradición bilaterales,
subregionales, regionales o internacionales, así como en la redacción y aplicación de leyes nacionales
pertinentes, según sea necesario;
c) Fomente la comunicación y los intercambios de información periódicos entre las autoridades
centrales de los Estados Miembros en los que se tramiten solicitudes de extradición y promueva reuniones
de dichas autoridades sobre una base regional para que asistan a ellas los Estados Miembros que lo deseen;
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