A/RES/79/173
Las personas desaparecidas
la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, y a que
consideren también la opción prevista en los artículos 31 y 32 de la Convención en
relación con el Comité contra la Desaparición Forzada,
Recordando también todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las
personas desaparecidas, así como las resoluciones y decisiones aprobadas por la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, y la resolución
2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019,
Recordando además su resolución 77/220, de 15 de diciembre de 2022, así como
todas las anteriores resoluciones y decisiones relativas al derecho a la verdad
aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de conflictos
armados en diversas partes del mundo, que a menudo implican graves violaciones del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos
humanos,
Observando que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación
con conflictos armados internacionales o no internacionales, en particular las víctimas
de violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de
los derechos humanos, sigue repercutiendo negativamente en los esfuerzos
encaminados a poner fin a esos conflictos y a facilitar la paz y la reconciliación e
inflige graves sufrimientos a las familias de esas personas, y destacando a ese respecto
la necesidad de abordar la cuestión desde una perspectiva humanitaria y del estado de
derecho, entre otras, recordando las obligaciones de los Estados y de las partes en los
conflictos armados de esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas,
Expresando su preocupación por el drástico aumento desde 2014 de las personas
dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y reconociendo que es
fundamental que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la
prevención hasta la búsqueda, la ubicación, la identificación y el retorno de las
personas desaparecidas,
Considerando que el problema de las personas desaparecidas puede plantear
cuestiones de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los
derechos humanos, según el caso,
Teniendo presente que los casos de personas desaparecidas comportan conductas
que podrían ser constitutivas de delito, y destacando la importancia de poner fin a la
impunidad por las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho
internacional de los derechos humanos en relación con las personas desaparecidas,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que miles de migrantes
siguen muriendo o desapareciendo cada año a lo largo de peligrosas travesías por
tierra y por mar, en países de tránsito y de destino, y recordando a este respecto la
aprobación de la Declaración sobre los Progresos del Foro de Examen de la Migración
Internacional 10, que, entre otras cosas, solicitó al Secretario General que incluyera
recomendaciones aplicables sobre el fortalecimiento de la cooperación en relación
con los migrantes desaparecidos y sobre la prestación de asistencia humanitaria,
Conocedora de que los Estados que son partes en un conflicto armado tienen la
responsabilidad de contrarrestar el fenómeno de las personas desaparecidas
adoptando todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas,
incluso, cuando corresponda, investigando de manera efectiva las circunstancias de
las desapariciones y determinando la suerte de las personas desaparecidas, así como
de reconocer su obligación de rendir cuentas respecto de la aplicación de los
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Resolución 76/266, anexo.
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