A/RES/79/173
Las personas desaparecidas
adiestramiento adecuado para las fuerzas armadas, generar y facilitar medios de
identificación adecuados, establecer oficinas de información y servicios de registro
de tumbas y defunciones, velar por que se rindan cuentas en los casos de desaparición
de personas y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del derecho internacional
humanitario relativas a las personas privadas de libertad,
Observando que el trato adecuado, respetuoso y digno de las personas fallecidas
y las buenas prácticas en el registro de víctimas pueden complementar los esfuerzos
para prevenir la desaparición de personas y ayudar a esclarecer la suerte y la ubicación
de las personas en paradero desconocido en los conflictos armados,
Destacando la necesidad de concienciar al público sobre la importancia del
problema de las personas desaparecidas y sobre las disposiciones pertinentes del
derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos
humanos,
Haciendo notar el Acuerdo sobre el Estatus y las Funciones de la Comisión
Internacional sobre Personas Desaparecidas 11, por el que se constituyó la Comisión
como organización internacional,
Observando con aprecio las iniciativas internacionales y regionales en marcha
para tratar de resolver la cuestión de las personas desaparecidas y las iniciativas
adoptadas al respecto por las organizaciones internacionales y regionales,
Haciendo notar la labor de la Alianza Mundial para los Desaparecidos con el
objetivo de hacer uso colectivamente de las capacidades e influencias diplomáticas,
políticas y financieras para mejorar las medidas de prevención y respuesta frente a la
cuestión de las personas desaparecidas,
Tomando nota del informe del Secretario General 12,
1.
Insta a los Estados a que observen estrictamente, respeten y hagan respetar
las normas del derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, cuando proceda, en sus Protocolos Adicionales
de 1977;
2.
Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten
todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas en relación con
el conflicto, determinen el paradero de las personas dadas por desaparecidas a raíz de
esa situación y adopten en los casos de las personas desaparecidas las medidas
apropiadas, según corresponda, a fin de asegurar la investigación y el enjuiciamiento
de manera exhaustiva, diligente, imparcial y efectiva de los delitos relacionados con
las personas desaparecidas, de conformidad con las obligaciones que les competen en
virtud del derecho internacional y con miras a asegurar la plena rendición de cuentas,
el acceso a la justicia y la reparación adecuada;
3.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas para prevenir la desaparición
de personas en relación con conflictos armados, en particular cumpliendo plenamente
las obligaciones y los compromisos que les competen en virtud del derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
incluso facilitando la reunión de las familias dispersas a raíz de los conflictos
armados, y a que permitan el intercambio de noticias familiares, en consonancia con
sus obligaciones internacionales;
4.
Insta a los Estados a que eviten causar daño a los civiles como factor
importante para prevenir la desaparición de personas en relación con conflictos
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 3072, núm. 53043.
A/79/282.
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