Las personas desaparecidas A/RES/79/173 armados y, en particular, a que reduzcan al mínimo el uso militar de infraestructuras civiles, en consonancia con el derecho internacional aplicable; 5. Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus familiares dados por desaparecidos en relación con un conflicto armado y la importancia de garantizar su participación en los procesos pertinentes relativos a las medidas que se adopten en respuesta a los casos de personas desaparecidas; 6. Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado habrá de buscar, tan pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, desde el fin de las hostilidades, a las personas dadas por desaparecidas por una parte contraria y velar por que quede registrada toda la información relativa a quienes fallecieron a causa del conflicto armado; 7. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto sin distinción alguna de carácter desfavorable y faciliten a sus familiares, en la mayor medida posible y por conductos adecuados, toda la información de que dispongan sobre la suerte de esas personas, incluido su paradero o, en el caso de que estén muertas, las circunstancias y la causa de su fallecimiento; 8. Reconoce la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados y de reunir, proteger y gestionar los datos sobre las personas desaparecidas y los restos mortales no identificados, en consonancia con el derecho internacional y nacional aplicable, e insta a todos los Estados interesados a que cooperen entre sí y con otras instancias interesadas que trabajan en la materia, entre otras cosas facilitando toda la información pertinente acerca de las personas desaparecidas, incluso en lo que respecta a la suerte y el paradero de esas personas; 9. Expresa preocupación por los impedimentos que causan las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, en algunos casos, a los esfuerzos por determinar el paradero de las personas desaparecidas, y exhorta a los Estados afectados a que cooperen para facilitar la búsqueda segura de los restos mortales y las operaciones de recuperación; 10. Solicita a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten medidas apropiadas para buscar e identificar a esos niños y reunirlos con sus familias; 11. Expresa su apoyo a los esfuerzos que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para tratar de acceder a la información sobre las personas dadas por desaparecidas y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan sus compromisos al respecto y cooperen con el Comité Internacional de la Cruz Roja y su Agencia Central de Búsquedas al abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en consonancia con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario, y a que adopten un planteamiento integral de la cuestión que comprenda todas las medidas jurídicas y prácticas y los mecanismos de coordinación que sean necesarios, teniendo en cuenta únicamente consideraciones humanitarias; 12. Insta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales, cooperen para resolver con eficacia los casos de personas desaparecidas, en particular prestándose ayuda mutua en lo que respecta al intercambio de información, la asistencia a las víctimas, la localización e identificación de las personas desaparecidas y la recuperación, identificación y devolución de los restos mortales y, de ser posible, la identificación, el levantamiento de mapas y la preservación de los lugares de enterramiento; 24-24213 5/7

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