Las personas desaparecidas
A/RES/79/173
armados y, en particular, a que reduzcan al mínimo el uso militar de infraestructuras
civiles, en consonancia con el derecho internacional aplicable;
5.
Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus familiares
dados por desaparecidos en relación con un conflicto armado y la importancia de
garantizar su participación en los procesos pertinentes relativos a las medidas que se
adopten en respuesta a los casos de personas desaparecidas;
6.
Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado habrá
de buscar, tan pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, desde el fin de las
hostilidades, a las personas dadas por desaparecidas por una parte contraria y velar
por que quede registrada toda la información relativa a quienes fallecieron a causa
del conflicto armado;
7.
Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que
adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y
la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto sin
distinción alguna de carácter desfavorable y faciliten a sus familiares, en la mayor
medida posible y por conductos adecuados, toda la información de que dispongan
sobre la suerte de esas personas, incluido su paradero o, en el caso de que estén
muertas, las circunstancias y la causa de su fallecimiento;
8.
Reconoce la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados
y de reunir, proteger y gestionar los datos sobre las personas desaparecidas y los restos
mortales no identificados, en consonancia con el derecho internacional y nacional
aplicable, e insta a todos los Estados interesados a que cooperen entre sí y con otras
instancias interesadas que trabajan en la materia, entre otras cosas facilitando toda la
información pertinente acerca de las personas desaparecidas, incluso en lo que
respecta a la suerte y el paradero de esas personas;
9.
Expresa preocupación por los impedimentos que causan las minas
terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados,
en algunos casos, a los esfuerzos por determinar el paradero de las personas
desaparecidas, y exhorta a los Estados afectados a que cooperen para facilitar la
búsqueda segura de los restos mortales y las operaciones de recuperación;
10. Solicita a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten medidas
apropiadas para buscar e identificar a esos niños y reunirlos con sus familias;
11. Expresa su apoyo a los esfuerzos que realiza el Comité Internacional de la
Cruz Roja para tratar de acceder a la información sobre las personas dadas por
desaparecidas y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan sus
compromisos al respecto y cooperen con el Comité Internacional de la Cruz Roja y su
Agencia Central de Búsquedas al abordar la cuestión de las personas desaparecidas, en
consonancia con las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional
humanitario, y a que adopten un planteamiento integral de la cuestión que comprenda
todas las medidas jurídicas y prácticas y los mecanismos de coordinación que sean
necesarios, teniendo en cuenta únicamente consideraciones humanitarias;
12. Insta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que, de
conformidad con sus obligaciones internacionales, cooperen para resolver con
eficacia los casos de personas desaparecidas, en particular prestándose ayuda mutua
en lo que respecta al intercambio de información, la asistencia a las víctimas, la
localización e identificación de las personas desaparecidas y la recuperación,
identificación y devolución de los restos mortales y, de ser posible, la identificación,
el levantamiento de mapas y la preservación de los lugares de enterramiento;
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