A/RES/79/173
Las personas desaparecidas
13. Invita a los Estados a promover la interacción entre las organizaciones e
instituciones competentes, tales como las comisiones nacionales sobre personas
desaparecidas, que desempeñan un papel crucial para esclarecer la suerte de las
personas desaparecidas en relación con conflictos armados y para prestar apoyo a las
familias de los desaparecidos;
14. Insta a los Estados, y alienta a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales, a que adopten todas las medidas necesarias en los planos
nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas dadas
por desaparecidas en relación con conflictos armados sin distinción alguna de carácter
desfavorable y a que presten la debida asistencia a los Estados interesados que la
soliciten y, a ese respecto, acoge con beneplácito el establecimiento de comisiones y
grupos de trabajo sobre las personas desaparecidas y la labor que realizan;
15. Exhorta a los Estados a que, sin perjuicio de sus esfuerzos por determinar la
suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados,
adopten medidas apropiadas respecto de la situación legal de esas personas y las
necesidades individuales y el acompañamiento de sus familiares, prestando especial
atención a las necesidades de las mujeres, los jóvenes, los niños, las personas de edad
y las personas con discapacidad, en ámbitos tales como la protección social, el apoyo
psicológico y psicosocial, las finanzas, el derecho de familia y los derechos de
propiedad;
16. Invita a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, las
organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que
refuercen su compromiso a fin de aplicar las mejores prácticas forenses en lo que
respecta a la prevención y la resolución de los casos de personas desaparecidas en
relación con conflictos armados;
17. Invita también a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda,
las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que
intercambien las mejores prácticas y recomendaciones técnicas y promuevan la
cooperación, cuando proceda, incluso entre mecanismos y procedimientos de
derechos humanos pertinentes relacionados con personas desaparecidas, en lo
relativo, entre otras cosas, a la búsqueda y el esclarecimiento de la suerte y el paradero
de las personas desaparecidas, el uso y el desarrollo de herramientas digitales, análisis
forense e identificación y la atención a las necesidades de las familias;
18. Invita además a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda,
las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que
aseguren la creación y la gestión adecuada de archivos sobre las personas
desaparecidas y los restos mortales no identificados en relación con conflictos
armados, así como el acceso a esos archivos de conformidad con las leyes y los
reglamentos pertinentes aplicables;
19. Destaca la necesidad de abordar la cuestión de las personas desaparecidas
como parte de los procesos de paz y consolidación de la paz, con referencia a todos
los mecanismos relacionados con la justicia y el estado de derecho, incluidos el poder
judicial, las comisiones parlamentarias y los mecanismos de esclarecimiento de la
verdad, sobre la base de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación
pública, incluida la participación de las familias de las personas desaparecidas en los
procesos pertinentes;
20. Acoge con beneplácito los progresos logrados en el esclarecimiento de la
suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados;
21. Invita a los titulares de los mecanismos y procedimientos de derechos
humanos pertinentes, según corresponda, a que tengan en cuenta en los informes que
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