A/RES/59/200
c)
Prevean en su ordenamiento jurídico un mecanismo para que las
víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias o sus familias puedan obtener
una reparación justa y adecuada;
Reafirma que todas las personas privadas de su libertad deben ser
7.
puestas en libertad de modo que pueda comprobarse de forma inequívoca que
efectivamente se ha hecho y que, además, se ha hecho en condiciones en que se han
salvaguardado su integridad física y su facultad de ejercer sus derechos;
Alienta a los Estados a que, como ya lo han hecho algunos, proporcionen
8.
información concreta sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica
la Declaración, así como sobre los obstáculos con que hayan tropezado;
Pide a todos los Estados que consideren la posibilidad de divulgar el
9.
texto de la Declaración en sus respectivos idiomas nacionales y de facilitar su
divulgación en los idiomas locales;
10. Toma conocimiento de la labor realizada por organizaciones no
gubernamentales con objeto de promover la aplicación de la Declaración e invita a
esas organizaciones a que sigan facilitando la difusión de la Declaración;
11. Subraya la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos y lo
alienta a que, en la ejecución de su mandato, siga promoviendo la comunicación
entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos de que se trate,
sobre todo cuando ello no sea posible por los conductos normales, a fin de
asegurar que se investigue cada caso suficientemente documentado y claramente
identificado, y de cerciorarse de que esa información está comprendida en su
mandato e incluye los elementos necesarios;
12. Invita al Grupo de Trabajo a que, al preparar sus informes, siga
recabando las opiniones y observaciones de todos los interesados, incluidos los
Estados Miembros;
13. Invita también al Grupo de Trabajo a que indique los obstáculos que
entorpecen la aplicación de las disposiciones de la Declaración, recomiende
medios de superarlos y, a este respecto, continúe el diálogo con los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que corresponda;
14. Alienta al Grupo de Trabajo a que siga examinando la cuestión de la
impunidad, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración;
15. Pide al Grupo de Trabajo que preste la mayor atención a los casos de
niños que hayan sido víctimas de desapariciones forzadas y de hijos de padres
desaparecidos y coopere estrechamente con los gobiernos de que se trate en la
búsqueda y la identificación de esos niños;
16. Exhorta a los gobiernos de que se trate, en particular a los que todavía no
han respondido a las comunicaciones que les ha enviado el Grupo de Trabajo, a que
cooperen plenamente con éste y, en particular, a que respondan prontamente a las
solicitudes de información que les dirija, con objeto de que, actuando con la
discreción que exigen sus métodos de trabajo, pueda cumplir su función
estrictamente humanitaria;
17. Alienta a los gobiernos de que se trate a que consideren seriamente las
solicitudes que les ha dirigido el Grupo de Trabajo y lo inviten a visitar sus países,
a fin de que el Grupo pueda cumplir su mandato en forma aún más eficaz;
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