A/RES/52/164
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Artículo 23
1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito
dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las
Naciones Unidas reciba la notificación.
Artículo 24
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas,
que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York el 12 de enero de 1998.