A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/167 18 de febrero de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 20 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.45/Rev.1 y Rev.1/Add.1)] 52/167. Seguridad del personal de asistencia humanitaria La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Profundamente preocupada por el creciente número de situaciones complejas de emergencia humanitaria surgidas en los últimos años, en particular conflictos armados y situaciones posteriores a éstos, que han provocado un enorme aumento de pérdidas de vidas humanas, de sufrimientos de las víctimas, de corrientes de refugiados y desplazados internos y de daños materiales, y entorpecido los esfuerzos de desarrollo de los países afectados, en especial los países en desarrollo, Consciente de la necesidad de que la comunidad internacional ayude y proteja a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos, en las situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en conflictos armados y situaciones posteriores a éstos, Consciente también de la gran importancia de la asistencia humanitaria y otros tipos de asistencia para la recuperación y la rehabilitación en las situaciones posteriores a los conflictos, el retorno voluntario y la reinserción de los refugiados y desplazados internos, el regreso a la vida civil de los excombatientes y el restablecimiento del respeto de los derechos humanos, la necesidad de asegurar una transición fluida del socorro a la rehabilitación así como la promoción del desarrollo económico y social, 98-76666 /...

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