A/RES/52/167
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Tomando nota de la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 19 de junio de 19971,
y de las opiniones expresadas durante el debate abierto celebrado el 21 de mayo de 1997 en la 3778a.
sesión del Consejo de Seguridad, relativas a la protección de las actividades de asistencia humanitaria a
los refugiados y otras personas en situaciones de conflicto,
Tomando nota del papel que podría desempeñar una corte penal internacional permanente para
enjuiciar a los culpables de violaciones graves del derecho internacional humanitario, y encomiando a este
respecto la resolución 51/207, de 17 de diciembre de 1996, sobre el establecimiento de una corte penal
internacional permanente,
Consciente de que, por lo general, las operaciones humanitarias se realizan mediante una estrecha
cooperación entre los gobiernos y las Naciones Unidas, sus organismos, otras organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales,
Encomiando el valor de las personas que participan en operaciones humanitarias, a menudo con grave
riesgo para su integridad física,
Lamentando el número cada vez mayor de víctimas que se produce entre el personal de asistencia
humanitaria que participa en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los
conflictos armados y en las situaciones posteriores a éstos, así como la violencia física y el hostigamiento
a los cuales se ven expuestos con excesiva frecuencia quienes participan en operaciones humanitarias,
1. Subraya enérgicamente la necesidad urgente de hacer velar el respeto y la promoción de los
principios y normas del derecho internacional humanitario, incluidos los relacionados con la seguridad y
la protección del personal de asistencia humanitaria, tanto internacional como local;
2. Condena enérgicamente todo acto u omisión que obstaculice o impida que el personal de
asistencia humanitaria desempeñe sus funciones humanitarias o que exponga a esas personas a amenazas,
al uso de la fuerza o a agresiones físicas que en muchos casos les causan heridas o la muerte;
3. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de emergencia humanitaria,
en particular conflictos armados y situaciones posteriores a éstos, en los países donde desarrolla
actividades el personal de asistencia humanitaria, a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes
del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y
otros organismos y organizaciones humanitarios y a que garanticen el libre acceso, en condiciones de
seguridad, del personal de asistencia humanitaria, para que éste pueda desempeñar con eficacia su tarea
de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos;
4. Exhorta también a todos los gobiernos y partes de los países donde desarrolla actividades el
personal de asistencia humanitaria a que adopten todas las medidas posibles para garantizar el respeto y
la protección de las vidas y el bienestar del personal de asistencia humanitaria;
5. Reafirma la necesidad de que todo el personal de asistencia humanitaria respete las leyes
nacionales de los países donde desarrolla actividades;
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S/PRST/1997/34; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1997.
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