A/HRC/39/69 esencial que desempeñan las mujeres en el uso productivo de la tierra y en el apoyo a las familias y las comunidades, a menudo sin obtener retribución ni reconocimiento por sus funciones fundamentales. 60. Un número creciente de afrodescendientes aspira a regresar a sus tierras ancestrales en África. Los que regresan a África necesitan apoyo para facilitar el acceso a la propiedad de la tierra. 61. Los afrodescendientes tienen derecho a obtener reparaciones, que deben ser proporcionales a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido. Las consecuencias de la trata de esclavos africanos, la esclavitud, el colonialismo, el neocolonialismo y la discriminación rebasan el ámbito de las meras desigualdades financieras. Entre ellas figuran las injusticias, como los problemas de salud intergeneracional, las tasas de analfabetismo desproporcionadamente elevadas y la eliminación de la cultura, la historia y la identidad colectivas. Las reparaciones incluyen el derecho a la restitución, la rehabilitación, la indemnización y la salvaguardia y la protección contra futuras violaciones. 62. Preocupa al Grupo de Trabajo el riesgo de que los afrodescendientes hagan contribuciones a fondos estatales, en particular mediante impuestos, que podrían utilizarse para pagar reparaciones a descendientes de esclavos africanos. 63. El aspecto principal del proyecto de declaración debe quedar claro: que los afrodescendientes son particularmente vulnerables a la discriminación estructural y a diversas formas de desigualdad con respecto al disfrute de los derechos humanos. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de los derechos humanos. 64. El proyecto de declaración brinda la oportunidad de examinar la repercusión de las injusticias históricas y el racismo estructural en los afrodescendientes y de reparar sus consecuencias. También es una oportunidad para establecer derechos que aún no están consagrados en el marco jurídico internacional y que se refieren específicamente a la experiencia de los afrodescendientes. 65. En el proyecto de declaración se establecerán o reafirmarán normas relacionadas con los derechos individuales y colectivos de los afrodescendientes, en particular el derecho a la reparación; el reconocimiento como comunidades y grupos étnicos; el derecho a la propiedad comunal de sus tierras ancestrales; la preservación de los conocimientos tradicionales, y el derecho a una parte equitativa de los recursos. 66. El éxito del proyecto de declaración depende de la participación de todos los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, los fondos y programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones de la sociedad civil y todos los demás interesados pertinentes. B. Recomendaciones 67. Los Estados deben colaborar con las comunidades, especialmente con las que tienen un largo historial de desconfianza hacia las autoridades, incluidos los afrodescendientes, para prevenir y combatir los casos de violencia racial, discurso de odio e incitación al odio. Los Estados deben formular políticas de tolerancia cero hacia la supremacía blanca y otras ideologías extremistas de carácter nacionalista y populista, el discurso de odio y la incitación al odio. Deben adoptarse medidas jurídicas específicas para garantizar que los autores sean perseguidos y llevados ante la justicia. Esas medidas podrían incluir disposiciones que introdujeran una responsabilidad penal agravada por esos actos, pero también deben abordar el ámbito de la prevención. Se recomiendan encarecidamente las campañas sociales y las medidas educativas. Los afrodescendientes que ejerzan sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica no deben ser objeto de agresiones ni criminalizados. 68. Los Estados deben formular estrategias conjuntas y participativas, en particular con la sociedad civil y las comunidades locales, a fin de prevenir la GE.18-13434 17

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