Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) A/RES/74/168 periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y abogados y la posibilidad de apelación, de conformidad con la legislación nacional y con arreglo al derecho internacional aplicable, Condenando que la Federación de Rusia haya bloqueado sitios web y canales de televisión ucranianos y se haya apoderado de las frecuencias de transmisión de Ucrania en Crimea, Acogiendo con beneplácito el apoyo ofrecido por Ucrania a los medios de difusión y las organizaciones de la sociedad civil que han huido de Crimea, que refuerza la capacidad de los medios de comunicación y la sociedad civil de trabajar de forma independiente y sin injerencias, Acogiendo con beneplácito también los continuos esfuerzos del Secretario General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales y regionales para ayudar a Ucrania a promover, proteger y garantizar los derechos humanos, y expresando preocupación además por la falta de acceso seguro y sin trabas a Crimea por parte de los mecanismos regionales e internacionales de vigilancia de los derechos humanos existentes y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, Reconociendo la importancia de la liberación, el 7 de septiembre de 2019, por la Federación de Rusia y Ucrania de personas detenidas, y exhortando a la Federación de Rusia a que ponga en libertad a todos los ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente y garantice su regreso seguro a Ucrania, 1. Deplora que la Federación de Rusia desoiga las repetidas solicitudes y exigencias de la Asamblea General e incumpla la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 sobre las medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 10 ; 2. Condena enérgicamente el constante y total desprecio por parte de la Federación de Rusia de sus obligaciones dimanantes de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional en relación con su responsabilidad jurídica respecto del territorio ocupado, incluida la obligación de respetar el derecho ucraniano y los derechos de todos los civiles; 3. Condena todos los intentos de la Federación de Rusia de legitimar o normalizar su tentativa de anexión de Crimea, entre otros, la imposición automática de la ciudadanía rusa, las campañas electorales ilegales y el cambio de la estructura demográfica de la población de Crimea; 4. Condena también las violaciones, los abusos y las medidas y prácticas discriminatorias de las autoridades de ocupación rusas contra los residentes de la Crimea temporalmente ocupada, incluidos los tártaros de Crimea, así como los ucranianos y las personas pertenecientes a otros grupos étnicos y religiosos; 5. Condena además la imposición ilícita de las leyes, la jurisdicción y la administración de la Federación de Rusia en la Crimea ocupada y exige que la Federación de Rusia respete las obligaciones dimanantes del derecho internacional en relación con el respeto de la legislación vigente en Crimea antes de la ocupación; 6. Insta a la Federación de Rusia a que: a) Cumpla todas sus obligaciones con arreglo al derecho internacional aplicable como Potencia ocupante; 19-22310 5/9

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