Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/74/168
b)
Cumpla íntegra e inmediatamente lo dispuesto en la providencia de la
Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017;
c)
Adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato a todas
las violaciones y los abusos contra los residentes de Crimea, en particular las medidas
y prácticas discriminatorias, la detención y reclusión arbitrarias, los actos de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se han denunciado,
revoque todas las leyes de carácter discriminatorio y exija responsabilidades a los
autores de esas violaciones y abusos;
d)
Se abstenga de detener o enjuiciar a los residentes de Crimea por actos no
delictivos cometidos u opiniones expresadas, incluso en los medios sociales, antes de
la ocupación, y ponga en libertad a todos los residentes de Crimea que h ayan sido
detenidos o encarcelados por esos motivos;
e)
Respete las leyes en vigor en Ucrania, derogue las leyes impuestas en
Crimea por la Federación de Rusia que permiten los desalojos forzosos y la
confiscación de bienes privados en Crimea, en contrave nción del derecho
internacional aplicable, y respete el derecho a la propiedad de todos los antiguos
propietarios afectados por anteriores confiscaciones;
f)
Ponga inmediatamente en libertad y permita que regresen a Ucrania, sin
condiciones previas, a los ciudadanos ucranianos que fueron ilegalmente detenidos y
juzgados sin tener en cuenta las exigencias del derecho internacional, así como a los
trasladados o deportados a través de las fronteras internacionalmente reconocidas de
Crimea a la Federación de Rusia;
g)
Informe del número de personas trasladadas de Crimea a la Federación de
Rusia para cumplir condenas penales y adoptar medidas inmediatas para devolver a
esas personas a Crimea;
h)
Supervise y atienda las necesidades médicas de todos los ciudadan os
ucranianos recluidos en Crimea y la Federación de Rusia, en contravención de la ley,
por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los presos
políticos, y permita que el estado de salud y las condiciones de reclusión de esos
presos sean supervisados por observadores internacionales independientes y médicos
de prestigiosas organizaciones internacionales de la salud, como el Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y
el Comité Internacional de la Cruz Roja, e investigue con eficacia todas las muertes
ocurridas durante la reclusión;
i)
Defienda, con arreglo al derecho internacional, hasta su puesta en libertad,
los derechos de los presos y detenidos ucranianos en Crimea y la Fed eración de Rusia,
incluidos los que están en huelga de hambre, y la alienta a que respete las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela) 11;
j)
Proporcione a los funcionarios consulares ucranianos infor mación sobre
los ciudadanos ucranianos recluidos en la Federación de Rusia, garantice que dichos
funcionarios tengan libertad de comunicación consular con los ciudadanos ucranianos
presos y puedan visitarlos, de conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares 12, en la que es parte la Federación de Rusia, y permita a los
funcionarios ucranianos, incluida la Comisionada del Parlamento de Ucrania para los
Derechos Humanos, visitar a todos los ciudadanos ucranianos, en particular los presos
políticos, en Crimea y la Federación de Rusia;
__________________
11
12
6/9
Resolución 70/175, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
19-22310