A/HRC/47/38
sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas sin discriminación 57. Tienen la obligación
inmediata de adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas para la hacer efectivo el
derecho de las mujeres y las niñas a la atención de la salud sexual y reproductiva y de actuar
con la mayor rapidez y eficacia posibles, movilizando recursos nacionales y, si es necesario,
solicitando la cooperación internacional58.
33.
El Grupo de Trabajo observa con preocupación que las prioridades de los donantes
dirigen a menudo las intervenciones en situaciones de crisis humanitaria 59, y la igualdad de
género no siempre es una de ellas. Al parecer, 7 de los 11 principales donantes
gubernamentales habrían destinado solo el 2 % de los fondos a programas específicos para
la igualdad de género, aunque las mujeres y las niñas representan alrededor del 50 % de la
población en situaciones humanitarias60. Los servicios de salud sexual y reproductiva no
suelen considerarse esenciales o urgentes, a pesar de las vulnerabilidades y los riesgos
específicos a que se enfrentan las mujeres y las niñas. La anticoncepción, el aborto y la salud
de las adolescentes no suelen considerarse elementos prioritarios61. La salud menstrual y la
gestión de los dolores menstruales apenas reciben atención. En algunos casos, ni siquiera los
servicios de maternidad se financian adecuadamente ni reciben la debida prioridad porque no
se perciben como una cuestión “humanitaria”62. Las supervivientes de la violencia suelen
quedarse sin acceso a bienes y servicios esenciales, como los anticonceptivos de emergencia,
la profilaxis posterior a la exposición y los servicios de aborto sin riesgo y de asesoramiento
psicológico63.
34.
La “ley mordaza global” es una política perjudicial instituida por un importante país
donante, que se ha aplicado de forma intermitente a la ayuda internacional. Ha tenido
consecuencias catastróficas para las mujeres y las niñas y para los sistemas de salud de
muchos países en desarrollo, como el aumento de los embarazos no planeados y los abortos
peligrosos, además de la estigmatización del aborto, la inhibición de la información sobre el
aborto seguro y legal y la represión de las campañas a favor la reforma de la ley en caso de
existir restricciones64. Los Estados donantes y los actores internacionales tienen la obligación
de cumplir las normas de derechos humanos relativas a la salud sexual y reproductiva y no
deben ejercer su influencia para imponer restricciones a la información y los servicios65.
4.
Impunidad por las violaciones de los derechos en materia de salud sexual
y reproductiva de las mujeres y las niñas
35.
El Grupo de Trabajo observa con suma preocupación la impunidad generalizada por
las violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las
niñas. Aunque se han hecho algunos progresos en la investigación y el enjuiciamiento de los
delitos de violencia sexual en situaciones de conflicto66, muchas violaciones de los derechos
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GE.21-05607
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 24
(1999); y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14
(2000) y observación general núm. 22 (2016).
Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000).
Neha Singh y otros, “Delivering health interventions to women, children, and adolescents in conflict
settings: what have we learned from ten country case studies?”, The Lancet, vol. 397, núm. 10273.
CARE, “Time for a better bargain: how the aid system shortchanges women and girls in crisis”, 2021.
Ibid.
Véase A/HRC/42/24.
Véase CEDAW/C/CAF/CO/1-5.
Véanse la comunicación presentada por el Global Justice Center; y Terry McGovern y Anand
Tamang “Exporting bad policy: an introduction to the special issue on the GGR's impact”, Sexual and
Reproductive Health Matters, vol. 28, núm. 3.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000) y
observación general núm. 22 (2016).
Véanse Kim Thuy Seelinger, “Close to home: a short history, and rough typology, of national courts
prosecuting wartime sexual violence”, Journal of International Criminal Justice, vol. 18, núm. 2; y
Daniela Kravetz, “Accountability for sexual and gender-based violence during mass repression and in
conflict the experiences of Argentina and Guatemala”, Journal of International Criminal Justice,
vol. 18, núm. 2.
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