A/HRC/47/38 III. Conclusiones y recomendaciones A. Conclusiones 71. Los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas se descuidan sistemáticamente, no por falta de recursos o conocimientos técnicos, sino por el desprecio generalizado por la dignidad, la integridad corporal y la autonomía de las mujeres. Las cuestiones de la salud sexual y reproductiva son intrínsecas a todas las mujeres y niñas y están ligadas a su capacidad para vivir con dignidad y ejercer su autonomía. El hecho de que no se garanticen los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas es discriminatorio y constituye una grave crisis en sí mismo. 72. Las situaciones de crisis no siempre pueden prevenirse, pero los Estados pueden estar mejor preparados. Deben establecer rápidamente salvaguardias para mitigar y abordar los daños que sufren las mujeres y las niñas en su salud sexual y reproductiva: ese es su principal deber. Las respuestas a las crisis deben tener en cuenta el género y requieren una combinación de medidas de emergencia y a largo plazo, relacionadas específicamente con la salud sexual y reproductiva. Estas respuestas deben desarrollarse y aplicarse con la participación activa de las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta sus necesidades médicas urgentes y la omnipresente discriminación estructural de que son objeto, al tiempo que se protegen la autonomía y las libertades individuales, mediante un enfoque coordinado y holístico 159. 73. La pandemia de COVID-19 ha golpeado un planeta ya herido por numerosas crisis. Mientras el mundo lucha por recuperarse de los efectos combinados de múltiples crisis y muchos Estados se enfrentan a la perspectiva de establecer medidas de austeridad —otra crisis previsible que afectará de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas en lo relativo a su sexual y reproductiva160—, se impone plantear la cuestión prioritaria de cómo asegurar que se reconozcan y garanticen plenamente los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas. Las fases de gestión y recuperación de una crisis ofrecen una oportunidad única para la reforma, el pensamiento innovador y la transformación. El statu quo, con millones de mujeres y niñas de todo el mundo altamente expuestas a riesgos para la salud sexual y reproductiva vinculados al género, es inaceptable. Los riesgos y daños a los que se enfrentan las mujeres y las niñas en relación con su salud sexual y reproductiva no deben tratarse como tragedias inevitables o daños colaterales, sino que deben reconocerse como el resultado de políticas fallidas y como un indicio de graves violaciones de los derechos humanos. 74. Si las mujeres y las niñas no pueden disfrutar plenamente de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, no podrán avanzar en otros ámbitos. Los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas pueden y deben hacerse efectivos mediante leyes y políticas coherentes que afirmen esos derechos, y con un mayor rigor en la rendición de cuentas y el cumplimiento inmediato de las obligaciones y los compromisos políticos existentes en relación con los derechos humanos, que desgraciadamente se siguen ignorando con impunidad. B. Recomendaciones 75. Cinco grupos de acciones relacionadas entre sí pueden contribuir a que se avance en el logro de la efectividad de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas en todo momento, y especialmente en situaciones de crisis. 1. Otorgar prioridad a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva 76. El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados: a) Reconozcan como esenciales los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas y los integren plenamente en los planes de 159 160 GE.21-05607 Véanse A/HRC/23/50; A/HRC/26/39; A/HRC/29/40; y A/HRC/32/44. Véase A/HRC/26/39. 21

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