A/HRC/47/38
III. Conclusiones y recomendaciones
A.
Conclusiones
71.
Los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas se
descuidan sistemáticamente, no por falta de recursos o conocimientos técnicos, sino por el
desprecio generalizado por la dignidad, la integridad corporal y la autonomía de las mujeres.
Las cuestiones de la salud sexual y reproductiva son intrínsecas a todas las mujeres y niñas y
están ligadas a su capacidad para vivir con dignidad y ejercer su autonomía. El hecho de que
no se garanticen los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las
niñas es discriminatorio y constituye una grave crisis en sí mismo.
72.
Las situaciones de crisis no siempre pueden prevenirse, pero los Estados pueden estar
mejor preparados. Deben establecer rápidamente salvaguardias para mitigar y abordar los
daños que sufren las mujeres y las niñas en su salud sexual y reproductiva: ese es su principal
deber. Las respuestas a las crisis deben tener en cuenta el género y requieren una combinación
de medidas de emergencia y a largo plazo, relacionadas específicamente con la salud sexual
y reproductiva. Estas respuestas deben desarrollarse y aplicarse con la participación activa
de las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta sus necesidades médicas urgentes y la
omnipresente discriminación estructural de que son objeto, al tiempo que se protegen la
autonomía y las libertades individuales, mediante un enfoque coordinado y holístico 159.
73.
La pandemia de COVID-19 ha golpeado un planeta ya herido por numerosas crisis.
Mientras el mundo lucha por recuperarse de los efectos combinados de múltiples crisis y
muchos Estados se enfrentan a la perspectiva de establecer medidas de austeridad —otra
crisis previsible que afectará de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas en lo
relativo a su sexual y reproductiva160—, se impone plantear la cuestión prioritaria de cómo
asegurar que se reconozcan y garanticen plenamente los derechos en materia de salud sexual
y reproductiva de las mujeres y las niñas. Las fases de gestión y recuperación de una crisis
ofrecen una oportunidad única para la reforma, el pensamiento innovador y la
transformación. El statu quo, con millones de mujeres y niñas de todo el mundo altamente
expuestas a riesgos para la salud sexual y reproductiva vinculados al género, es inaceptable.
Los riesgos y daños a los que se enfrentan las mujeres y las niñas en relación con su salud
sexual y reproductiva no deben tratarse como tragedias inevitables o daños colaterales, sino
que deben reconocerse como el resultado de políticas fallidas y como un indicio de graves
violaciones de los derechos humanos.
74.
Si las mujeres y las niñas no pueden disfrutar plenamente de sus derechos en materia
de salud sexual y reproductiva, no podrán avanzar en otros ámbitos. Los derechos en materia
de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas pueden y deben hacerse efectivos
mediante leyes y políticas coherentes que afirmen esos derechos, y con un mayor rigor en la
rendición de cuentas y el cumplimiento inmediato de las obligaciones y los compromisos
políticos existentes en relación con los derechos humanos, que desgraciadamente se siguen
ignorando con impunidad.
B.
Recomendaciones
75.
Cinco grupos de acciones relacionadas entre sí pueden contribuir a que se avance
en el logro de la efectividad de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva
de las mujeres y las niñas en todo momento, y especialmente en situaciones de crisis.
1.
Otorgar prioridad a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva
76.
El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados:
a)
Reconozcan como esenciales los derechos en materia de salud sexual y
reproductiva de las mujeres y las niñas y los integren plenamente en los planes de
159
160
GE.21-05607
Véanse A/HRC/23/50; A/HRC/26/39; A/HRC/29/40; y A/HRC/32/44.
Véase A/HRC/26/39.
21
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