A/HRC/47/38
de Trabajo ha llamado la atención en repetidas ocasiones sobre el hecho de que la igualdad
en el ámbito de la salud requiere un enfoque diferenciado respecto de las mujeres y de los
hombres, de acuerdo con sus necesidades biológicas27. La negativa de un Estado a prever la
prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales
resulta discriminatoria28. Las formas interseccionales de discriminación que agravan las
violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las
niñas entran en el ámbito de la obligación fundamental de los Estados de eliminar la
discriminación.
20.
Las normas internacionales de derechos humanos relativas a la salud sexual y
reproductiva siguen aplicándose durante las situaciones de crisis29. Los Estados tienen el
deber de seguir cumpliendo sus obligaciones básicas cuando se produce una crisis, lo que
incluye la obligación de proporcionar acceso a los servicios de planificación familiar,
incluidos los anticonceptivos de emergencia, los servicios de salud materna y los servicios
de aborto sin riesgo y de atención y asesoramiento posteriores al aborto para las personas que
los necesiten, prevenir y tratar el VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual,
garantizar el acceso a educación e información integrales sobre la salud sexual y reproductiva
y velar por que las supervivientes de la violencia de género tengan acceso, entre otros, a
servicios integrales de apoyo psicosocial, tratamiento médico y atención de la salud mental 30.
Las obligaciones internacionales de derechos humanos relativas a los derechos en materia de
salud sexual y reproductiva son complementarias a las del derecho internacional humanitario,
el derecho de los refugiados y el derecho penal31. El Grupo de Trabajo recuerda que los
agentes no estatales, como los grupos armados, también están obligados a respetar las normas
internacionales de derechos humanos32.
21.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible incluyen compromisos para lograr la igualdad de género garantizando
una serie de derechos en materia de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas.
El Consejo de Seguridad destacó la importancia de garantizar el acceso a toda la gama de
servicios de salud sexual y reproductiva en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos
en su resolución 2122 (2013), sobre las mujeres y la paz y la seguridad. Más recientemente,
en sus resoluciones 75/156 y 75/157, la Asamblea General pidió que se asignaran recursos
para garantizar el mantenimiento del acceso universal a los servicios de atención de la salud,
incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en las respuestas a la COVID-19. El
Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 incluye mecanismos
de redes de seguridad social que integran la salud sexual y reproductiva (párr. 30 j)). En el
Consenso de Granada sobre la salud sexual y reproductiva en las crisis prolongadas y las
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GE.21-05607
núm. 22 (2016); y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación
general núm. 24 (1999) y recomendación general núm. 28 (2010).
Grupo de Trabajo, “Women’s autonomy, equality and reproductive health in international human
rights: between recognition, backlash and regressive trends”, documento de posición, 2017; y
A/HRC/32/44.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 24
(1999), párr. 11.
Véanse Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000)
y observación general núm. 22 (2016); y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, recomendación general núm. 28 (2010), recomendación general núm. 30 (2013) y
recomendación general núm. 37 (2018).
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 14 (2000) y
observación general núm. 22 (2016); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, recomendación general núm. 24 (1999) y recomendación general núm. 30 (2013); Grupo de
Trabajo Interinstitucional sobre Salud Reproductiva en Situaciones de Crisis, Manual de Trabajo
Interinstitucional sobre Salud Reproductiva en Escenarios Humanitarios, 2018; A/HRC/32/44; y
Grupo de Trabajo, documento de posición, “Women's autonomy”.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 30
(2013), párr. 19.
Ibid. Véase también https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=
26797&LangID=E.
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