A/RES/60/140 c) El respeto del imperio de la ley, incluida la legislación, y los esfuerzos constantes para derogar leyes y erradicar políticas y prácticas que discriminen contra las mujeres y las niñas y para promulgar leyes y promover prácticas que protejan sus derechos y fomenten la igualdad entre los géneros; d) El reforzamiento del papel de los mecanismos institucionales nacionales para la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, incluso mediante la provisión de asistencia financiera y otra asistencia apropiada; e) La ejecución de políticas socioeconómicas que promuevan el desarrollo sostenible y el establecimiento de programas de erradicación de la pobreza, especialmente para las mujeres, y el reforzamiento de la provisión y la garantía de un acceso igualitario a servicios públicos y sociales adecuados, asequibles y accesibles, incluidas la enseñanza y la capacitación a todos los niveles, así como a todo tipo de sistemas permanentes y sostenibles de protección social y de seguridad social para las mujeres a lo largo de su ciclo vital, y la prestación de apoyo a las iniciativas nacionales a ese respecto; f) La movilización adecuada de recursos a escala nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los países de economía en transición, procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas; g) El aumento de las alianzas entre los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado; h) El estímulo de la responsabilidad conjunta de los hombres y los niños con las mujeres y las niñas en la promoción de la igualdad entre los géneros; 9. Reafirma que los Estados tienen la obligación de ejercer la diligencia debida para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionar protección a las víctimas, investigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas y enjuiciar y castigar a los culpables, y que la omisión de hacerlo viola sus derechos humanos y libertades fundamentales e impide o anula su disfrute, y exhorta a los gobiernos a que elaboren y apliquen estrategias a ese respecto; 10. Alienta firmemente a los gobiernos a que sigan apoyando la función y la aportación de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo tercer período ordinario de sesiones; 11. Observa que, en su 50° período de sesiones, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer seguirá examinando sus métodos de trabajo y desarrollando un nuevo programa de trabajo para ponerlo en práctica en 2007 y, a ese respecto, pide al Secretario General que presente un informe a la Comisión con recomendaciones para promover el trabajo de la Comisión, así como propuestas en relación con temas futuros; 12. Alienta al Consejo Económico y Social a que prosiga sus esfuerzos para asegurar que la incorporación de la perspectiva de género sea una parte integrante de su labor y de la de sus órganos subsidiarios, entre otras cosas, mediante la 4

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