A/RES/60/140
aplicación de sus conclusiones convenidas 1997/2, de 18 de julio de 1997 7, y de su
resolución 2004/4, de 7 de julio de 2004;
13. Observa los esfuerzos realizados por sus Comisiones Principales para
prestar atención a las cuestiones relativas al género, y resuelve intensificar esos
esfuerzos para incorporar plenamente la perspectiva de género en su labor, así como
en todas las cumbres, conferencias y períodos extraordinarios de sesiones futuros de
las Naciones Unidas y en sus procesos de seguimiento;
14. Pide a todos los órganos que se ocupan de cuestiones relativas a los
programas y el presupuesto, incluido el Comité del Programa y de la Coordinación,
que se aseguren de que los programas, planes y presupuestos incorporen claramente
la perspectiva de género;
15. Reafirma el papel primordial y esencial que desempeñan la Asamblea
General y el Consejo Económico y Social, así como el papel central de la Comisión
de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la promoción del adelanto de la
mujer y la igualdad entre los géneros;
16. Reafirma también el compromiso asumido en la Cumbre Mundial 2005
de aplicar plena y efectivamente la resolución 1325 (2000) del Consejo de
Seguridad, de 31 de octubre de 2000, a la vez que toma nota del quinto aniversario
de su aprobación y de los debates abiertos del Consejo sobre la mujer y la paz y la
seguridad;
17. Reconoce el importante papel que desempeña la mujer en la prevención y
solución de conflictos y en la consolidación de la paz e insta a los gobiernos y al
sistema de las Naciones Unidas a que tomen más medidas para asegurar la
integración de una perspectiva de género y la participación plena e igualitaria de la
mujer en todas las iniciativas para promover la paz y la seguridad, así como para
fomentar su papel en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluso mediante
la elaboración de planes de acción y estrategias nacionales;
18. Exhorta a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que
sigan desempeñando un papel activo en asegurar la aplicación plena, efectiva y
acelerada de la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados de su vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones, según se reafirma en la declaración
aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su
49° período de sesiones 8, mediante, entre otras cosas, la labor de la Oficina de la
Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, la División para
el Adelanto de la Mujer y el mantenimiento de especialistas en género en todas las
entidades del sistema de las Naciones Unidas, así como asegurándose de que todo el
personal, especialmente sobre el terreno, reciba capacitación y un seguimiento
adecuado al respecto, incluidos instrumentos, orientación y apoyo, para la
incorporación de la perspectiva de género;
19. Pide al Secretario General que le siga presentando informes anuales, en
relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”, así como a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Consejo Económico y Social, sobre el
seguimiento realizado y los avances logrados en lo que respecta a la aplicación de la
_______________
7
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento No. 3 (A/52/3/Rev.1), cap. IV, párr. 4.
8
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 7 y corrección
(E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social.
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