A/RES/58/59 1. Reafirma la importancia de lograr la universalidad del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares1 y exhorta a los Estados que no son partes en él a que se adhieran sin dilación ni condiciones al Tratado en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares; Reafirma también la importancia de que todos los Estados partes en el 2. Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares cumplan las obligaciones que les impone el Tratado; Destaca la importancia fundamental de las siguientes medidas prácticas 3. en el marco de los esfuerzos sistemáticos y progresivos encaminados a dar cumplimiento al artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, así como al párrafo 3 y al apartado c) del párrafo 4 de la decisión sobre principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear, adoptada en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado 7: a) La importancia y urgencia de la firma y ratificación, sin dilación ni condiciones y de conformidad con los procesos constitucionales, del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares5, para lograr su pronta entrada en vigor, y de una moratoria de las explosiones de ensayos nucleares o de cualesquiera otras explosiones nucleares en espera de la entrada en vigor del Tratado; b) El establecimiento de un comité especial de la Conferencia de Desarme, lo antes posible durante su período de sesiones de 2004, que se encargue de negociar un tratado no discriminatorio, multilateral y verificable internacional y efectivamente por el que se prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, de conformidad con el informe del Coordinador Especial de 1995 8 y el mandato que en él figura, teniendo en cuenta tanto los objetivos del desarme nuclear como los de la no proliferación de las armas nucleares, con miras a la conclusión del tratado en un plazo de cinco años y, en espera de que entre en vigor, la declaración de una moratoria de la producción de material fisionable para armas nucleares; c) El establecimiento de un órgano subsidiario apropiado con el mandato de ocuparse del desarme nuclear en la Conferencia de Desarme lo antes posible durante su período de sesiones de 2004, en el contexto del establecimiento de un programa de trabajo; d) La aplicación del principio de irreversibilidad a las medidas de desarme nuclear y limitación y reducción de las armas nucleares y otras armas conexas; e) Un compromiso inequívoco de los Estados poseedores de armas nucleares, como se convino en la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de lograr la total eliminación de sus arsenales nucleares, lo que ha de conducir al desarme nuclear, al que se han obligado todos los Estados partes en el Tratado en virtud del artículo VI del Tratado; f) Grandes reducciones por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia de sus arsenales de armas estratégicas ofensivas, concediendo gran _______________ 7 Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)], anexo, decisión 2. 8 CD/1299. 3

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