A/RES/53/171 Página 2 Reafirmando que los países de tránsito, en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias para lograr que los derechos y las facilidades que se ofrezcan a los países sin litoral no menoscaben en modo alguno sus legítimos intereses, Apoyando los esfuerzos que hacen los Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados del Asia central y los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos, mediante disposiciones multilaterales, bilaterales y regionales pertinentes, para resolver las cuestiones relativas al desarrollo de una infraestructura de tránsito viable en la región, Tomando nota del informe preparado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre la situación en materia de tránsito en los Estados sin litoral del Asia central y en los países de tránsito vecinos2, y estimando que los problemas que afronta en materia de transporte de tránsito la región del Asia central deben considerarse en relación con los cambios económicos y los problemas concomitantes, especialmente la repercusión de estos cambios en el comercio internacional e intrarregional de los países interesados, Reconociendo que, para ser eficaz, la estrategia de transporte de tránsito para los Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados del Asia central y los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos debe incluir medidas para resolver tanto los problemas inherentes al uso de las rutas de tránsito existentes como los vinculados con el pronto desarrollo y el funcionamiento satisfactorio de nuevas rutas posibles, y acogiendo con interés en este contexto la futura cooperación de los Estados sin litoral con todos los países interesados, Tomando nota de que ha habido una serie de acontecimientos importantes a nivel subregional y regional, incluso la firma de un acuerdo marco sobre el transporte en tránsito entre los Estados miembros de la Organización de Cooperación Económica en Almaty (Kazajstán) el 9 de mayo de 1998, la firma por los Jefes de Estado de Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Uzbekistán, la Comisión Económica para Europa y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico de la Declaración de Tashkent de 26 de marzo de 1998 sobre el programa especial de las Naciones Unidas para las economías del Asia central3, la ejecución del programa ampliado del Corredor de Transporte Europa–Caúcaso–Asia y la firma de la Declaración de Bakú el 8 de septiembre de 19984, Subrayando una vez más la importancia de fortalecer las medidas de apoyo internacionales para seguir resolviendo los problemas de los Estados en desarrollo sin litoral recientemente independizados del Asia central y los países en desarrollo de tránsito que les son vecinos, 1. Toma nota con reconocimiento de la contribución de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo al aumento de la eficiencia del sistema de transporte de tránsito en los Estados sin litoral del Asia central y en los países en desarrollo de tránsito vecinos; 2. Invita al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y a los gobiernos interesados a que, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas 2 A/53/331, anexo. 3 A/53/96, anexo II. 4 A/C.2/53/4, anexo. /...

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