A/RES/69/113
Régimen de pensiones de las Naciones Unidas
4.
Toma nota de los resultados de la evaluación actuarial de la Caja, que
reveló un déficit de un 0,72% de la remuneración pensionable al 31 de diciembre
de 2013, lo que supone una mejora significativa con respecto al déficit del 1,87% de la
remuneración pensionable revelado por la anterior evaluación actuarial al 31 de
diciembre de 2011;
5.
Acoge con beneplácito la mejora de la situación actuarial de la Caja, que
representan una inversión de la tendencia descendente observada desde 1999 y, a
este respecto, pone de relieve la necesidad de asegurar la sostenibilidad de esos
beneficios;
Estados financieros de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones
Unidas e informe de la Junta de Auditores
6.
Hace notar que la Junta de Auditores emitió una opinión de auditoría sin
reservas sobre los estados financieros de la Caja correspondientes al ejercicio
terminado el 31 de diciembre de 2013;
7.
Hace notar también la observación de la Junta de Auditores de que la
aprobación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
en 2012 había permitido mejorar la calidad de los estados financieros de la Caja;
8.
Destaca la necesidad de que la Caja procure corregir todas las
deficiencias señaladas por la Junta de Auditores en relación con la gestión financiera
y la divulgación de información sobre los estados financieros, la gestión de las
inversiones, la gestión del sistema de información y otros procesos administrativos;
Enmiendas a los Estatutos y el Reglamento Administrativo de la Caja Común de
Pensiones del Personal de las Naciones Unidas
9.
Aprueba la enmienda al artículo 4 de los Estatutos de la Caja Común de
Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que figura en el anexo XI del
informe del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, a fin
de establecer claramente la autoridad de la reglamentación financiera de la Caja y
hacer referencia a ella;
10. Pone de relieve la importancia de que el Comité Mixto promulgue el
reglamento financiero por el que ha de regirse la gestión financiera de la Caja y, a
este respecto, espera con interés recibir más información en el próximo informe del
Comité Mixto;
11. Toma nota del párrafo 36 del informe de la Comisión Consultiva y decide
no aprobar la propuesta de enmienda al artículo 14 que figura en el anexo XI del
informe del Comité Mixto;
12. Alienta al Comité de Auditoría de la Caja a seguir colaborando
estrechamente con la Junta de Auditores para resolver cuestiones de interés mutuo;
13. Aprueba los cambios técnicos en los Estatutos de la Caja, que figuran en
el anexo XI del informe del Comité Mixto, de conformidad con las decisiones y
enmiendas adoptadas anteriormente por el Comité Mixto y la Asamblea General;
14. Toma nota de las enmiendas al Reglamento Administrativo de la Caja
Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que figuran en el
anexo XII del informe del Comité Mixto, con objeto de perfeccionar el Reglamento
Administrativo y ajustarlo a los Estatutos de la Caja;
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