Régimen de pensiones de las Naciones Unidas
A/RES/69/113
Sistema de ajuste de las pensiones
15. Aprueba la enmienda relativa a los ajustes especiales para las pensiones
bajas, que se enuncia en el anexo XIII del informe del Comité Mixto, a fin de reflejar
el 10% de ajuste de los umbrales de las pensiones bajas para las separaciones del
servicio ocurridas a partir del 1 de abril de 2016;
16. Coincide con la recomendación del Comité Mixto de que se dejen de
realizar las evaluaciones indicadas a continuación, en atención a las observaciones de
la Comisión de Actuarios según las cuales dichas evaluaciones coincidían con las
estimaciones iniciales del actuario consultor y estaban incluidas en el costo total del
sistema de doble cálculo, al que se seguiría dando seguimiento junto con cada
evaluación actuarial: a) la evaluación de los gastos resultantes de la modificación de
abril de 1992 de los coeficientes de ajuste por diferencias en el costo de la vida
aplicables al Cuadro Orgánico y categorías superiores, b) la evaluación de las
economías efectivas resultantes de una reducción del tope del 120% al 110%, con
efecto para las separaciones del servicio ocurridas a partir del 1 de julio de 1995, y
c) la evaluación de los gastos o economías de la garantía mínima resultantes del 80%
de la prestación calculada en dólares de los Estados Unidos;
Otros asuntos
17. Coincide, con arreglo al artículo 13 de los Estatutos de la Caja y con
miras a asegurar la continuidad de los derechos de pensión, con los nuevos acuerdos
de transmisión de derechos de la Caja con la Organización Europea de Explotación
de Satélites Meteorológicos, el Centro de Satélites de la Unión Europea y el
Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, según lo aprobado por
el Comité Mixto y enunciado en el anexo XIV de su informe, que entrarán en vigor
el 1 de enero de 2015;
18. Observa que el acuerdo de transmisión de derechos de la Caja con el
Banco Africano de Desarrollo ha sido retirado porque el Banco no ha firmado el
acuerdo aprobado;
19. Recuerda el párrafo 10 del informe de la Comisión Consultiva y acoge
con beneplácito la iniciativa adoptada por el Comité de Alto Nivel sobre Gestión
para establecer un grupo de trabajo sobre el seguro médico después de la separación
del servicio y espera con interés recibir información sobre sus conclusiones en el
70º período de sesiones de la Asamblea General, con arreglo a su resolución
68/244, de 27 de diciembre de 2013;
20. Recuerda también el párrafo 13 de la sección VII de la resolución
68/247 A y el párrafo 26 del informe de la Comisión Consultiva y solicita al Comité
Mixto que informe a la Asamblea General sobre los resultados de la revisión del
memorando de entendimiento entre la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de
la Secretaría y la Caja en el contexto de su próximo informe a la Asamblea;
21. Hace notar con preocupación la observación de la Junta de Auditores de
que no se habían completado las evaluaciones de la actuación profesional del
personal de la Caja correspondientes al ciclo finalizado el 31 de marzo de 2013, y, a
este respecto, solicita al Secretario General que siga procurando lograr que la
actuación profesional de todos los funcionarios de la Caja sea debidamente evaluada
en los plazos establecidos;
Inversiones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas
22. Toma nota del informe del Secretario General sobre las inversiones de la
Caja y las medidas adoptadas para aumentar su diversificación2 y de las
observaciones del Comité Mixto que figuran en su informe;
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