A/RES/67/127 regionales, que fortalezcan las medidas de apoyo existentes y que formulen programas de asistencia adecuados para los Territorios que aún no son autónomos, en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de acelerar el progreso de esos Territorios en los sectores económico y social; 10. Solicita a los organismos especializados y otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen información sobre: a) Los problemas ambientales que enfrentan los Territorios no autónomos; b) Las consecuencias que tengan en esos Territorios desastres naturales, como los huracanes y las erupciones volcánicas, y problemas ambientales de otra índole, como la erosión de las playas y costas y las sequías; c) Los medios de prestar asistencia a esos Territorios en la lucha contra el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas; d) La explotación ilícita de los recursos marinos y otros recursos naturales de los Territorios y la necesidad de utilizar esos recursos en beneficio de los pueblos de esos Territorios; 11. Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con la activa colaboración de las organizaciones regionales competentes, propuestas concretas para lograr la aplicación plena de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que las presenten a sus órganos rectores y legislativos; 12. Recomienda también a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de su resolución 1514 (XV) y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 13. Recuerda la aprobación por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la resolución 574 (XXVII), de 16 de mayo de 1998 4, en la que pedía que se establecieran los mecanismos necesarios para que sus miembros asociados, incluidos los Territorios no autónomos, participaran en los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General, con sujeción al reglamento de la Asamblea, a fin de examinar y evaluar la aplicación de los planes de acción de las conferencias mundiales de las Naciones Unidas en las que los Territorios hubieran participado inicialmente en calidad de observadores, así como en la labor del Consejo Económico y Social y de sus órganos subsidiarios; 14. Solicita a la Presidencia del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que siga manteniendo estrechos contactos con la Presidencia del Consejo Económico y Social en relación con estas cuestiones; 15. Recuerda que el Departamento de Información Pública y el Departamento de Asuntos Políticos de la Secretaría, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los organismos especializados y el Comité Especial, publicaron un folleto informativo sobre los programas de asistencia que tienen a su disposición los Territorios no autónomos, que fue actualizado para _______________ 4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento núm. 21 (E/1998/41), secc. III.G. 4

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