A/HRC/RES/35/18
10.
Exhorta además a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a los
mecanismos de rendición de cuentas y recursos para conseguir la implementación y
aplicación efectivas de las leyes destinadas a prevenir y eliminar la discriminación contra
las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las múltiples formas de discriminación, que se
entrecruzan y agravan, entre otros medios informando a las mujeres y las niñas de sus
derechos amparados por las leyes pertinentes, capacitando a las fuerzas del orden y
supervisando la forma en que hacen frente a la discriminación y la desigualdad de género,
mejorando el ordenamiento jurídico y adoptando medidas para eliminar todas las barreras
que obstaculizan el acceso a la asistencia, el asesoramiento y los recursos jurídicos;
11.
Exhorta a los Estados a que progresivamente hagan efectivo el pleno disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y
eliminen las barreras jurídicas, administrativas, financieras y sociales que obstaculizan el
acceso universal a servicios sanitarios disponibles, accesibles, aceptables, oportunos,
asequibles y de calidad para las mujeres y las niñas mediante estrategias nacionales de
género y políticas y programas de salud pública que sean integrales y asequibles y estén
mejor orientados para atender sus necesidades;
12.
Insta a los Estados a que velen por la promoción, la protección y el disfrute
de todos los derechos humanos y la aplicación plena y efectiva de la Plataforma de Acción
de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo y los documentos finales de sus conferencias de examen, y de los derechos a la
salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos en este contexto, y promuevan,
protejan y hagan efectivo el derecho de todas las mujeres a tener pleno control y decidir
libre y responsablemente sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud
sexual y reproductiva, sin discriminación, coacción ni violencia, entre otras cosas mediante
la eliminación de las barreras legales y la preparación y aplicación de políticas, buenas
prácticas y marcos jurídicos que respeten su derecho a decidir de manera autónoma sobre
los asuntos relacionados con su propia vida y salud, incluido su cuerpo, y aseguren el
acceso universal a los servicios, la información y la educación sobre los derechos sexuales
y la salud reproductiva, incluida la planificación familiar, métodos anticonceptivos
modernos y seguros, anticonceptivos de emergencia, programas de prevención de los
embarazos en la adolescencia, asistencia sanitaria materna, como la atención especializada
en el parto y la atención obstétrica de emergencia, abortos sin riesgo, cuando no sean
contrarios a la legislación nacional, y la prevención y el tratamiento de las infecciones del
tracto reproductivo, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los cánceres del aparato
reproductor, así como la integración de la salud sexual y reproductiva en las estrategias y
los programas nacionales;
13.
Insta también a los Estados a que creen y promuevan un entorno propicio
para la plena participación de las organizaciones femeninas de la sociedad civil y las
defensoras de los derechos humanos en la creación, el diseño y la aplicación de todas las
leyes y políticas pertinentes para los derechos humanos de las mujeres, así como cuando
adopten y hagan efectivas buenas prácticas conducentes a la aplicación sostenible de
medidas de igualdad y empoderamiento de las mujeres, y a que consideren la posibilidad de
aplicar el marco de buenas prácticas para la creación y el mantenimiento de un entorno
seguro y propicio para la sociedad civil expuesto en el informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos 6, con una perspectiva de género que tenga en
cuenta la posición singular que ocupan las defensoras de los derechos humanos y los
desafíos extraordinarios que enfrentan;
14.
Exhorta a todos los Estados a que sigan elaborando y mejorando normas y
metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la
difusión de estadísticas de género y datos desglosados por sexo y edad mediante el
fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, entre otros métodos potenciando la
movilización de asistencia financiera y técnica, de todas las fuentes, para que los países en
desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos de alta calidad, fiables y
oportunos, desglosados por sexo, edad, ingresos y otras características pertinentes para el
contexto nacional, y garantizar el acceso a dichos datos;
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A/HRC/32/20.
GE.17-11415