A/RES/73/19
Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina
1.
Reafirma la necesidad de lograr un arreglo pacífico de la cuestión de
Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, en todos sus aspectos, así como de
intensificar todos los esfuerzos con tal fin, y destaca, a ese respecto, la urgencia de
que se preserven las perspectivas de alcanzar la solución consistente en dos Estados,
Israel y Palestina, que vivan uno junto a otro en condiciones de paz y seguridad dentro
de fronteras reconocidas, sobre la base de las fronteras anteriores a 1967, y de hacer
progresos tangibles hacia la aplicación de esa solución y la solución justa de todas las
cuestiones relativas al estatuto definitivo;
2.
Pide que se cumpla en su totalidad lo dispuesto en la resolución
2334 (2016) del Consejo de Seguridad y destaca, entre otras cosas, la exhortación a
todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos
colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al
estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos
establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
3.
Pide una vez más que se intensifiquen las gestiones de las partes, incluso
mediante negociaciones, con el apoyo de la comunidad internacional, con el fin de
concertar un arreglo de paz definitivo;
4.
Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los
esfuerzos diplomáticos renovados a nivel regional e internacional con miras a lograr
sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la
Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa d e Paz
Árabe 6 , la hoja de ruta del Cuarteto 5 y el fin de la ocupación israelí que se inició en
1967, y recalca a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso, incluidos los
de la Unión Europea, la Federación de Rusia, las Naciones Unidas y los Estados
Unidos de América, en calidad de miembros del Cuarteto, así como las iniciativas de
la Liga de los Estados Árabes, Egipto, Francia, China y otros Estados y
organizaciones pertinentes;
5.
Destaca la necesidad de que se reanuden las negociaciones, sobre la base
de los principios de referencia convenidos desde hace tiempo y con parámetros claros
y unos plazos definidos, a los efectos de acelerar el logro de un arreglo general, justo
y duradero;
6.
Pide que se celebre oportunamente una conferencia internacional en
Moscú, conforme a lo previsto en la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad,
para promover y acelerar el logro de un arreglo de paz justo, duradero y general;
7.
Exhorta a ambas partes a que actúen responsablemente de conformidad
con el derecho internacional y sus acuerdos y obligaciones anteriores, tan to en sus
políticas como en sus actos, a fin de que, con el apoyo del Cuarteto y otras partes
interesadas, se inviertan de manera inmediata las tendencias negativas, incluidas
todas las medidas tomadas sobre el terreno que son contrarias al derecho internacional,
y se creen las condiciones necesarias para la génesis de un horizonte político digno
de confianza y el avance de las gestiones en favor de la paz;
8.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla estrictamente las
obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho
internacional humanitario, y a que dé término a todas las medidas contrarias al
derecho internacional y todas las acciones unilaterales en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar el carácter, el
estatuto y la composición demográfica del Territorio, incluida la confiscación de
territorio y su anexión de hecho, y de ese modo prejuzgar el resultado final de las
negociaciones de paz, con miras a lograr sin dilación el fin de la ocupación israelí que
se inició en 1967;
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