A/HRC/56/51
contexto general, el Grupo de Trabajo examinará el acceso de las mujeres y las niñas a la
justicia sustantiva durante las fases de transición.
III. Conclusiones y recomendaciones
A.
Conclusiones
87.
Pese a que se han logrado algunos avances, ningún país ha alcanzado la igualdad
de género. La humanidad hace frente a una reacción contra la igualdad de género cuyo
objetivo es impedir que las mujeres y las niñas disfruten de sus derechos en igualdad de
condiciones en todos los principales ámbitos de la vida. Dicha reacción, que se está
intensificando, socava los logros alcanzados y las perspectivas de alcanzar otros, y en
algunos países adquiere proporciones extremas, como ilustra el régimen de apartheid
de género impuesto por los talibanes en el Afganistán. Con todo, el Grupo de Trabajo
no puede dejar de hacer hincapié en la fuerza transformadora de millones de mujeres
y niñas de todo el mundo y de sus movimientos y aliados, que luchan por promover los
derechos de las mujeres y las niñas, resistir a las reacciones en su contra y erigir
sociedades justas, inclusivas, pacíficas y sostenibles para todos pese a las numerosas
barreras que siguen encontrando y contra las cuales con frecuencia tienen que luchar.
Son una inspiración para todos y el principal motivo de esperanza y optimismo para el
futuro.
88.
El statu quo que niega los derechos humanos y las libertades fundamentales a la
mitad de la población mundial es inaceptable. Los Estados deben rendir cuentas cuando
no respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de las mujeres y las niñas a la
igualdad sustantiva de género. También deben rendirlas cuando no cooperen y
contribuyan a la igualdad de las mujeres y las niñas fuera de sus fronteras. Deben
garantizar la igualdad de reconocimiento, goce y ejercicio de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, y colaborar en la consecución de la igualdad
sustantiva de género, como exige el derecho internacional de los derechos humanos.
Otros actores, como los del sector privado, deben respaldar esta labor y respetar y
proteger los derechos de las mujeres y las niñas. La consecución de la igualdad
sustantiva de género no puede retrasarse más.
B.
1.
Recomendaciones
Vencer la reacción contra la igualdad de género
89.
Los mecanismos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos
deberían adoptar medidas coherentes, sistemáticas, amplias y coordinadas para
reafirmar la universalidad de los derechos de las mujeres y las niñas, así como el
carácter inalienable, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los
derechos humanos, con el objetivo de combatir las negaciones y retrocesos en el ámbito
de los derechos de las mujeres y las niñas, así como las campañas de desinformación.
90.
Los Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían defender
un enfoque integrado de la promoción de la igualdad de género, que abarque la
eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas en la familia, la cultura,
la economía y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
91.
Los Estados deberían:
a)
Considerar la posibilidad de reconocer el apartheid de género como un
crimen de lesa humanidad en el proyecto de convención sobre la prevención y el castigo
de los crímenes de lesa humanidad;
b)
Aprovechar las políticas exteriores feministas para promover la igualdad
de género en todos los foros;
GE.24-07559
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