A/HRC/56/51 c) Combatir los efectos específicos de las actividades empresariales en las mujeres y las niñas, incorporar una perspectiva de género en todas las medidas de regulación de esas actividades y recabar la cooperación y el apoyo de las empresas para hacer efectivos los derechos de las mujeres y las niñas; d) Asegurarse de que la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en otros países ocupa un lugar central en sus decisiones en materia de políticas y en la colaboración que el Estado en cuestión establezca con esos países; e) Promover y establecer la cooperación internacional que permita garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante el fomento de la capacidad institucional. 2. Eliminación de la discriminación y compromiso de alcanzar la igualdad sustantiva de género 92. Los Estados deberían eliminar las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, incluidas las que discriminan a las mujeres y las niñas por motivos de tradición, cultura o religión, y adoptar medidas proactivas para alcanzar la igualdad sustantiva de género, como: a) Contando con la participación plena y significativa de las mujeres y las niñas afectadas, detectar y afrontar las dificultades específicas a que hacen frente distintos grupos de mujeres y niñas que, debido a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, sufren una desigualdad agravada; b) Reconocer como esenciales los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas e integrarlos plenamente en los planes de prevención, respuesta, evaluación, gestión, recuperación, rehabilitación y reconstrucción frente a situaciones de crisis, y proporcionar educación sexual integral; c) Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, velando al mismo tiempo por que los trabajadores asistenciales que sí reciben remuneración gocen de trabajo decente, representación, diálogo social y negociación colectiva; d) Asegurar una protección social universal, accesible, adecuada, disponible, sensible al género e integral; e) Proporcionar recursos efectivos, también en situaciones de conflicto y otras situaciones de crisis, y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas; f) Establecer mecanismos participativos adecuados de seguimiento y evaluación y procesos de recopilación de datos desglosados e intersectoriales para supervisar la ejecución de los programas y políticas pertinentes, evaluar sus efectos y adoptar las medidas correctivas necesarias, también en relación con la asignación de fondos suficientes y la presupuestación con perspectiva de género; g) Poner en marcha una revisión feminista y basada en los derechos humanos de las políticas y estrategias socioeconómicas con el objetivo de formular y aplicar las reformas necesarias para alcanzar la igualdad sustantiva; h) Regular los proveedores de servicios privados, incluidos los de servicios educativos y de atención sanitaria, para asegurar que los servicios que prestan sean accesibles para todos y adecuados y sean evaluados con regularidad para asegurar que responden a las necesidades de las mujeres y las niñas; i) Establecer la paridad, también mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en la adopción de decisiones y el liderazgo en los ámbitos público, político y económico, y adoptar las medidas de apoyo que sean necesarias para que su participación sea efectiva; 22 GE.24-07559

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