A/RES/72/167 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 18 de enero de 2018 Septuagésimo segundo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2017 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.2)] 72/167. El derecho al desarrollo La Asamblea General, Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y, con esa finalidad, emplear mecanismos internacionales para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 , Recordando también los resultados de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social, Recordando además la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, que confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las componen, y que cada persona es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo, Destacando la importancia de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, y que en la Declaración y Programa de Acción de Viena 3 se reafirmó que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales y que c ada persona es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo, __________________ 1 2 3 17-22978 (S) Resolución 217 A (III). Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 220118 *1722978* 230118

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