El derecho al desarrollo
A/RES/72/167
al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así
como en los procesos de desarrollo y relacionados con el desarrollo, entre ellos el
seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos
Adelantados,
Recordando los resultados de la Décima Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, celebrada en Nairobi del 15 al 19 de diciembre
de 2015,
Pidiendo que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del
Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el
Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo y
contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena
realización del derecho al desarrollo,
Recordando los resultados del 14º período de sesiones de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Nairobi del 17 al 22 de
julio de 2016, sobre el tema “De la decisión a la acción: avance hacia un entorno
económico mundial inclusivo y equitativo para el comercio y el desarrollo ” 9,
Recordando también todas sus resoluciones anteriores y las resoluciones
anteriores del Consejo de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos
relativas al derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión,
de 22 de abril de 1998 10, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos progresos
con miras a la realización del derecho al desarrollo,
Recordando además la resolución 35/21 del Consejo de Derechos Humanos, de
22 de junio de 2017, relativa a la contribución del desarrollo al disfrute de todos los
derechos humanos 11,
Recordando los resultados del 18º período de sesiones del Grupo de Trabajo del
Consejo de Derechos Humanos sobre el Derecho al Desarrollo, celebrado en Ginebra
del 3 al 7 de abril de 2017, que se recogen en el informe del Grupo de Trabajo 12 y a
los que se hace referencia en el informe del Secretario General y del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 13,
Recordando también la 17ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los
Países No Alineados, celebrada en la Isla Margarita (República Bolivariana de
Venezuela) del 13 al 18 de septiembre de 2016, y las cumbres y conferencias
anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados
destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter
prioritario, entre otras cosas mediante la elaboración por los organismos competentes
de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta las
recomendaciones de las iniciativas pertinentes,
Reiterando su continuo apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 14
como marco para el desarrollo de ese continente,
Expresando su aprecio por los esfuerzos del Presidente-Relator del Grupo de
Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y de los miembros del equipo de tareas de alto
nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo a fin de completar el plan de
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Véanse TD/519, TD/519/Add.1 y TD/519/Add.2.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento núm. 3
(E/1998/23), cap. II, secc. A.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A.
A/HRC/36/35.
A/HRC/36/23.
A/57/304, anexo.
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