El derecho al desarrollo
A/RES/72/167
Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones
internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a
los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan
debidamente en cuenta el derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 y a
que cooperen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en el desempeño de su mandato relacionado con el ejercicio efectivo del
derecho al desarrollo,
1.
Toma nota del informe consolidado del Secretario General y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción
y realización del derecho al desarrollo 13;
2.
Reconoce la necesidad de procurar una mayor aceptación, efectividad y
realización del derecho al desarrollo a nivel internacional e insta a todos los Estados
a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias
para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
3.
Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251, de
15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese
respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para asegurar
que su programa promueva e impulse el desarrollo sostenible, incluida la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 5, que procura aprovechar los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y terminar de lograr lo que no se alcanzó con ellos, y también
a ese respecto lo exhorta a que tome la iniciativa para que el derecho al desarrollo
esté al mismo nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en
pie de igualdad con ellos, como se expresa en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y
Programa de Acción de Viena 3;
4.
Apoya la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al
Desarrollo, renovado por la resolución 9/3 del Consejo de Derechos Humanos,
de 24 de septiembre de 2008 17, y reconoce la necesidad de tomar nuevas medidas
destinadas a intensificar los debates del Grupo de Trabajo para que este cumpl a su
mandato lo antes posible;
5.
Reafirma las recomendaciones aprobadas por el Grupo de Trabajo en su
18º período de sesiones 12 , y pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y a otras instancias pertinentes que las apliquen
de forma inmediata, plena y eficaz, y también hace notar los esfuerzos que se están
realizando en el marco del Grupo de Trabajo a fin de completar las tareas
encomendadas a este por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4 15 ;
6.
Destaca que las opiniones, los criterios y los correspondientes subcriterios
operacionales, una vez examinados, revisados y aprobados por el Grupo de Trabajo,
deberán emplearse, según proceda, en la elaboración de un conjunto amplio y
coherente de normas para hacer efectivo el derecho al desarrollo;
7.
Pone de relieve la importancia de que el Grupo de Trabajo adopte las
medidas pertinentes para velar por el respeto y la observancia práctica de las normas
antes mencionadas, que podrían consistir, entre otras posibilidades, en la elaboración
de directrices sobre el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y pasar a ser la base
para el examen de una norma jurídica internacional de carácter vinculante mediante
un proceso de participación y colaboración;
8.
Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan a la labor del Grupo de
Trabajo, en particular considerando el conjunto de normas propuesto sobre el
__________________
17
17-22978
Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1), cap. I.
5/11