A/RES/72/167
El derecho al desarrollo
actuación en tres fases para el período 2008-2010, establecido por el Consejo de
Derechos Humanos en su resolución 4/4, de 30 de marzo de 2007 15,
Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis mundiales
económica y financiera en la realización del derecho al desarrollo,
Reconociendo que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos
humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los
derechos humanos reconocidos internacionalmente,
Reconociendo también que los Estados Miembros deben cooperar unos con
otros para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, que
la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en
particular revitalizar una alianza mundial para el desarrollo, a fin de hacer re alidad el
derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que el progreso
sostenido hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo requiere políticas de
desarrollo eficaces en el plano nacional, así como relaciones económicas e quitativas
y un entorno económico favorable a nivel internacional,
Reconociendo además que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana,
Reconociendo que la pobreza extrema y el hambre están entre las mayores
amenazas mundiales, cuya erradicación requiere el compromiso colectivo de la
comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de
Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 y 2, y exhortando
por tanto a la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, a
que contribuya al logro de dicho objetivo,
Reconociendo también que las injusticias históricas, entre otras cosas, han
contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la
disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas
en diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo,
Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los ele mentos decisivos en la
promoción y la realización del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se
enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo
sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y compr ometida a
lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y
ambiental— de forma equilibrada e integrada,
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí,
Poniendo de relieve también que el derecho al desarrollo debería ser un
elemento central de la Agenda 2030,
Recordando el nombramiento efectuado por el Consejo de Derechos Humanos
en su resolución 33/14, de 29 de septiembre de 2016, de un Relator Especial sobre el
derecho al desarrollo, cuyo mandato debería aportar valor a la labor del Grupo de
Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, evitando al mismo tiempo la duplicación de
sus tareas 16,
Alentando a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. III, secc. A.
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53A y corrección
(A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1), cap. II.
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