A/RES/72/167 El derecho al desarrollo actuación en tres fases para el período 2008-2010, establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4, de 30 de marzo de 2007 15, Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis mundiales económica y financiera en la realización del derecho al desarrollo, Reconociendo que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, Reconociendo también que los Estados Miembros deben cooperar unos con otros para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular revitalizar una alianza mundial para el desarrollo, a fin de hacer re alidad el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que el progreso sostenido hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional, así como relaciones económicas e quitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional, Reconociendo además que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana, Reconociendo que la pobreza extrema y el hambre están entre las mayores amenazas mundiales, cuya erradicación requiere el compromiso colectivo de la comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 y 2, y exhortando por tanto a la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, a que contribuya al logro de dicho objetivo, Reconociendo también que las injusticias históricas, entre otras cosas, han contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social, la disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo, Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los ele mentos decisivos en la promoción y la realización del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y compr ometida a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, Poniendo de relieve también que el derecho al desarrollo debería ser un elemento central de la Agenda 2030, Recordando el nombramiento efectuado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 33/14, de 29 de septiembre de 2016, de un Relator Especial sobre el derecho al desarrollo, cuyo mandato debería aportar valor a la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, evitando al mismo tiempo la duplicación de sus tareas 16, Alentando a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las __________________ 15 16 4/11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. III, secc. A. Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y A/71/53/Add.1/Corr.1), cap. II. 17-22978

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