A/RES/72/167
El derecho al desarrollo
ejercicio efectivo y la realización del derecho al desarrollo, y, en ese contexto, subraya
la importancia de que se ultimen los criterios y subcriterios relativos a ese derecho;
9.
Destaca la importancia de los principios básicos enunciados en las
conclusiones del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo 18, que concuerdan
con el propósito de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la
igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la
cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al
desarrollo en todos los ámbitos a nivel nacional e internacional, y subraya la
importancia de los principios de equidad y transparencia;
10. Destaca también la importancia de que, en el cumplimiento de sus
respectivos mandatos, el Presidente-Relator y el Grupo de Trabajo tengan en cuenta
la necesidad de:
a)
Promover la democratización del sistema de gobernanza internacional a
fin de aumentar la participación efectiva de los países en desarrollo en la adopción de
decisiones en el ámbito internacional;
b)
Promover también las asociaciones eficaces, como la Nueva Alianza para
el Desarrollo de África 14 y otras iniciativas similares, con los países en desarrollo, en
particular los menos adelantados, con vistas a hacer realidad su derecho al desarrollo,
incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
c)
Esforzarse por lograr una mayor aceptación, efectividad y realización del
derecho al desarrollo a nivel internacional, instando al mismo tiempo a todos los
Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas
necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, e instando al mismo tiempo
también a todos los Estados a que amplíen y afiancen la cooperación mutuamente
ventajosa para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él,
en el contexto de la promoción de una cooperación internacional eficaz para la
realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido
hacia la realización de ese derecho requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano
nacional y un entorno económico favorable en el plano internacional;
d)
Examinar las formas en que se puede seguir asegurando el ejercicio
efectivo del derecho al desarrollo como cuestión prioritaria;
e)
Incorporar el derecho al desarrollo en las políticas y actividades
operacionales de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de
las Naciones Unidas, así como en las políticas y estrategias de los sistemas
internacionales de finanzas y comercio multilateral, teniendo presente a ese respecto
que los principios fundamentales de las esferas económica, comercial y financiera a
nivel internacional, como la equidad, la no discriminación, la tra nsparencia, la
rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, incluidas las
asociaciones eficaces para el desarrollo, son indispensables para hacer efectivo el
derecho al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio derivado de co nsideraciones
políticas u otras de naturaleza no económica cuando se tratan asuntos de interés para
los países en desarrollo;
11. Alienta al Consejo de Derechos Humanos a que siga examinando los
medios de garantizar el seguimiento de la labor de la antigu a Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, de
conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones aprobadas por la
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Véase E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
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