A/RES/60/177
en el anexo de la presente resolución, que fue aprobada por el 11° Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y refrendada por la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 14° período de sesiones y
posteriormente por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/15, de
22 de julio de 2005;
Invita a los gobiernos a que apliquen la Declaración de Bangkok y las
2.
recomendaciones del 11° Congreso al formular legislación y directrices normativas,
teniendo en cuenta las circunstancias económicas, sociales, jurídicas y culturales de
sus respectivos Estados;
Reafirma la disposición de los Estados Miembros, en el espíritu de
3.
responsabilidad común y compartida reconocido en la Declaración de Bangkok, de
tratar de mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y
el terrorismo, en los planos multilateral, regional y bilateral, en áreas que incluyen,
entre otras cosas, la extradición y la asistencia jurídica recíproca;
Invita a los Estados Miembros a que determinen los ámbitos abarcados
4.
en la Declaración de Bangkok en los que hagan falta más instrumentos y manuales
de capacitación basados en las normas y prácticas óptimas internacionales, y a que
presenten dicha información a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
para que ésta la tenga presente al examinar los posibles ámbitos de actividad futura
de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
Pide al Secretario General que haga distribuir el informe del 11° Congreso1,
5.
incluida la Declaración de Bangkok, a los Estados Miembros y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales con objeto de difundir sus
recomendaciones lo más posible, y que procure obtener propuestas de los Estados
Miembros sobre los medios y arbitrios necesarios para dar un seguimiento
adecuado a la Declaración de Bangkok, a fin de que la Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal las examine y adopte medidas al respecto en su
15° período de sesiones;
Pide también al Secretario General que en su sexagésimo primer período
6.
de sesiones le presente un informe sobre el fortalecimiento del Programa de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular
su capacidad de cooperación técnica, que incluya un capítulo sobre la Declaración
de Bangkok, las recomendaciones formuladas en el 11° Congreso y la aplicación de
la presente resolución.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
Anexo
Declaración de Bangkok
Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de
prevención del delito y justicia penal
Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas,
Habiéndonos reunido en el 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Bangkok del 18 al 25 de abril
de 2005, para decidir la adopción de una acción concertada más eficaz, en un
espíritu de cooperación, a fin de combatir la delincuencia y procurar que se haga
justicia,
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