A/HRC/RES/58/26 7. Determina que todas las medidas y decisiones legislativas y administrativas que ha adoptado o adopte Israel, la Potencia ocupante, entre ellas la decisión de la Knéset, de 22 de noviembre de 2010, de organizar un referéndum antes de toda retirada del Golán sirio ocupado y de Jerusalén Oriental, con el propósito de alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado, son nulas y sin valor, constituyen una vulneración manifiesta del derecho internacional y del Cuarto Convenio de Ginebra y carecen de efecto jurídico alguno; 8. Exhorta nuevamente a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que no reconozcan ninguna de las medidas legislativas o administrativas previamente mencionadas; 9. Deplora las prácticas de las autoridades de ocupación israelíes que afectan a los derechos humanos de los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, entre ellas la confiscación de la propiedad privada de los sirios imponiéndoles los llamados “documentos israelíes”, expresa gran preocupación por la persistente explotación ilegal de los recursos naturales3 y por las prácticas ilegales de colocación de minas por las fuerzas de ocupación israelíes en el Golán sirio ocupado, y expresa profunda preocupación por la falta de cooperación de Israel con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 10. Deplora también la aprobación del inicio de las obras de construcción de un proyecto de turbinas eólicas pese a su impacto perjudicial sobre una amplia gama de derechos humanos de la población siria del Golán sirio ocupado, y exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que detenga inmediatamente toda acción relacionada con el proyecto; 11. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones humanitarias internacionales, le dé la máxima difusión posible y le presente un informe sobre este asunto en su 61er período de sesiones; 12. Decide seguir examinando la cuestión de las violaciones de los derechos humanos en el Golán sirio ocupado en su 61 er período de sesiones. 59ª sesión 4 de abril de 2025 [Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 6 y 14 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Burundi, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Etiopía, Gambia, Ghana, Indonesia, Islas Marshall, Kirguistán, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Qatar, Sudáfrica, Sudán, Tailandia, Viet Nam. Votos en contra: Alemania, Bulgaria, Chequia, Chipre, Georgia, Macedonia del Norte. Abstenciones: Albania, Bélgica, España, Francia, Islandia, Japón, Kenya, Malawi, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumanía, Suiza.] 3 GE.25-05549 Véanse A/HRC/58/72 y A/HRC/58/73. 3

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