A/RES/70/176
Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género
contra la mujer: Prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y
respuesta ante ellas” 5,
Recordando además su resolución 69/147, de 18 de diciembre de 2014,
relativa a la intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de
violencia contra la mujer y la niña,
Tomando nota con aprecio de la declaración política formulada con ocasión
del vigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobada
por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 59º período de
sesiones 6, que se centró en el examen al cabo de 20 años de la Plataforma de Acción
de Beijing 7,
Expresando su gratitud al Gobierno de Tailandia por haber acogido y presidido
la reunión del grupo intergubernamental de expertos de composición abierta sobre el
asesinato de mujeres y niñas por razones de género, que se celebró en Bangkok
del 11 al 13 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en la resolución 68/191,
Tomando nota con aprecio de las recomendaciones de la mencionada reunión
del grupo intergubernamental de expertos 8,
Acogiendo con beneplácito la Declaración de Doha sobre la Integración de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de
las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y
Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación
Pública 9, en especial el empeño de los Estados Miembros por incorporar la
perspectiva de género en los sistemas de justicia penal mediante la formulación y
aplicación de estrategias y planes nacionales para promover la protección plena de
las mujeres y las niñas contra todos los actos de violencia, incluido el asesinato de
mujeres y niñas por razones de género,
Destacando la importancia de eliminar todas las formas de violencia contra
todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado y de reducir
considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas
en todo el mundo, en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015 10,
Destacando también que los Estados tienen la obligación de promover y
proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las
personas, incluidas las mujeres y las niñas, y de adoptar medidas para prevenir e
investigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas y enjuiciar y
sancionar a los responsables, sean quienes fueren los autores de esos delitos, así
como la obligación de eliminar la impunidad,
Expresando su aprecio por la labor que realiza el sistema de las Naciones
Unidas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y
responder a ellas,
_______________
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A.
6
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2015, Suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I,
secc. C, resolución 59/1, anexo.
7
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
8
Véase E/CN.15/2015/16.
9
Resolución 70/174, anexo.
10
Véase A/68/970 y Corr.1.
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