Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género A/RES/70/176 13. Alienta a los Estados Miembros y las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado, ONU-Mujeres y otros fondos y programas especializados de las Naciones Unidas, a que promuevan entre los Estados Miembros una mayor conciencia respecto del asesinato de mujeres y niñas por razones de género; 14. Alienta a los Estados Miembros a que reúnan, desglosen, analicen y comuniquen datos sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con arreglo a la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos aprobada por la Comisión de Estadística y, cuando proceda, en la medida de lo posible, a que fomenten la participación de la sociedad civil, los círculos académicos, los representantes de las víctimas y las organizaciones internacionales pertinentes e impartan una capacitación adecuada al personal correspondiente sobre los aspectos técnicos y éticos de la recopilación y el análisis de ese tipo de datos; 15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal que sigan realizando y coordinando investigaciones pertinentes sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, especialmente en lo que atañe a uniformizar los procedimientos de reunión, desglose, análisis y comunicación de datos; 16. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que prepare, en colaboración con los Estados Miembros, un estudio analítico sobre el asesinato de mujeres y niñas por razones de género a nivel mundial, en el que figuren datos desglosados sobre ese fenómeno, incluidos los datos de los interesados pertinentes, para ilustrar sus diversas formas y tendencias; 17. Invita a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a que incluyan en sus programas de trabajo la cuestión del asesinato de mujeres y niñas por razones de género, a fin de promover formas más eficaces de prevenir, investigar, perseguir y castigar ese delito, y a que preparen material de capacitación apropiado; 18. Invita a los Estados Miembros y otros donantes a que aporten recursos extrapresupuestarios para los fines antes descritos, de conformidad con las reglas y los procedimientos de las Naciones Unidas; 19. Solicita al Secretario General que informe a la Asamblea General en su septuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución. 80ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2015 5/5

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