A/HRC/RES/23/14 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 24 de junio de 2013 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 23/14. El acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente a la persona humana, Recordando la resolución 17/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de junio de 2011, y todas las resoluciones y decisiones anteriores sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aprobadas por el Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, así como la resolución 67/81 de la Asamblea, de 12 de diciembre de 2012, sobre salud mundial y política exterior, Recordando también la Declaración sobre el derecho al desarrollo, que, entre otras cosas, establece que los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, como los servicios de salud, Observando con preocupación que, para millones de personas de todo el mundo, el pleno disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental sigue siendo un objetivo distante y que, en muchos casos, especialmente para aquellos que viven en la pobreza, este objetivo es cada vez más remoto, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 23º período de sesiones (A/HRC/23/2), cap. I. GE.13-15052 (S) 270613 280613

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