La niña A/RES/72/154 amplia difusión a esas leyes, formulen y apliquen políticas, planes de acción y programas holísticos, amplios y coordinados, y presten apoyo a las niñas y las adolescentes ya casadas y proporcionen alternativas viables y apoyo institucional, especialmente oportunidades educativas para las niñas, garanticen la supervivencia, la protección, el desarrollo y el adelanto de las niñas a fin de promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y velen por su igualdad de oportunidades, lo que incluye hacer que esos planes formen parte esencial del proceso global de desarrollo de la niña; 19. Insta a los Estados a promulgar, según proceda, y hacer cumplir leyes que protejan y apoyen a los niños que viven en los hogares encabezados por niños y los empoderen, en particular cuando el cabeza de familia sea una niña, que incluyan disposiciones que aseguren su bienestar físico, psicosocial y económico, entre otras cosas la protección de sus derechos de propiedad y herencia, su acceso a los servicios de salud, nutrición, agua limpia, en particular agua potable, saneamiento e higiene, vivienda, educación y becas y oportunidades formativas, y que protejan a la familia y la ayuden a permanecer unida, en particular, según proceda, mediante programas de protección social y apoyo económico; 20. Insta también a los Estados a que entablen asociaciones de colaboración con los interesados pertinentes, especialmente mediante la colaboración y participación de las comunidades para establecer programas y mecanismos con el fin de garantizar la seguridad y protección y el empoderamiento de los niños, especialmente las niñas, y asegurar que reciban el apoyo que necesitan de sus comunidades; 21. Exhorta a los Estados a fortalecer la investigación y la reunión y el análisis de datos sobre la niña, desglosados por estructura familiar, sexo, edad, grado de discapacidad, situación económica, estado civil y ubicación geográfica, y a mejorar las estadísticas de género sobre el uso del tiempo, el trabajo asistencial no remunerado y los servicios de agua y saneamiento de manera que permitan comprender mejor la situaci��n de las niñas, especialmente en relación con las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan, y sirvan de base para la formulación de las respuestas normativas y programáticas necesarias, que deben adoptar un enfoque integral y adecuado a la edad para combatir todas las formas de discriminación de que pueden ser objeto las niñas a fin de proteger eficazmente sus derechos; 22. Insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, y a adoptar, aplicar y fortalecer políticas y programas adecuados, concebidos para satisf acer sus necesidades; 23. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, discriminación, explotación y prácticas perjudiciales en todos los contextos, incluidos el infantici dio femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil, la pornografía infantil y material de otro tipo que muestre abuso s sexuales de niños, la trata y la migración forzada, el trabajo forzoso y el matrimonio infantil, precoz y forzado, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros, confidenciales y accesibles para las personas con discapacidad y servicios de a poyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación; 24. Insta a los Estados a que refuercen e intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las niñas en las escuelas y para que los autores rindan cuentas de sus actos; 17-22960 9/13

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