La promoción de la distribución geográfica equitativa
en la composición de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos
A/RES/74/155
3.
Alienta a los Estados partes en los instrumentos de derechos humanos de
las Naciones Unidas a que estudien y tomen medidas concretas, entre ellas el posible
establecimiento de cuotas por regiones geográficas para determinar la composición
de los órganos creados en virtud de tratados, a fin de asegurar el objetivo primordial
de la distribución geográfica equitativa en la composición de dichos órganos de
derechos humanos;
4.
Recomienda que, cuando se considere la posibilidad de asignar puestos
sobre una base regional en cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, se
introduzcan procedimientos flexibles teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a)
En cada órgano creado en virtud de un tratado se asigna a cada uno de los
cinco grupos regionales establecidos por la Asamblea General una proporción de
puestos equivalente al número de Estados partes en el instrumento pertenecientes a
ese grupo;
b)
Se contemplará la posibilidad de hacer revisiones periódicas de la
asignación de puestos para reflejar los cambios relativos que se produzcan en el nivel
de ratificación de cada grupo regional;
c)
Deberían preverse revisiones periódicas automáticas para no te ner que
modificar el texto del instrumento cuando se revisen las cuotas;
5.
Destaca que el proceso necesario para alcanzar el objetivo de la
distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos puede contribuir a una mejor comprensión de la
importancia del equilibrio de género, la representación de los principales sistemas
jurídicos y el principio de que los miembros de los órganos creados en virtud de
tratados serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de
gran estatura moral y de reconocida imparcialidad y competencia en materia de
derechos humanos;
6.
Solicita al Secretario General que en el septuagésimo sexto período de
sesiones, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, le presente un informe amplio actualizado sobre esta
cuestión, que incluya información sobre las medidas que hayan adoptado los Estados
partes en reuniones o conferencias de Estados partes en relación con la cuestión de la
distribución geográfica equitativa en la composición de los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos, así como recomendaciones concretas sobre la
aplicación de la presente resolución;
7.
Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo sexto período
de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos
humanos”.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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