Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados
A/RES/79/123
Observando también que el Tratado sobre el Comercio de Armas 6 entró en vigor
el 24 de diciembre de 2014,
Acogiendo con beneplácito la importante contribución a la protección de las
víctimas de los conflictos armados que hizo el notable debate suscitado por la
publicación en 2005 del estudio sobre el derecho internacional humanitario
consuetudinario elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como otras
iniciativas recientes del Comité, acogiendo con beneplácito también sus esfuerzos por
actualizar periódicamente su base de datos sobre derecho internacional humanitario
consuetudinario, y aguardando con interés que prosigan los debates constructivos en
la materia,
Reconociendo que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7 incluye
los crímenes más graves de trascendencia internacional contra el derecho
internacional humanitario, y que el Estatuto, al recordar que todos los Estados tienen
el deber de ejercer su competencia en materia penal respecto de los responsables de
tales crímenes, muestra la determinación de la comunidad internacional de poner fin
a la impunidad de quienes los cometen y, de ese modo, contribuir a su prevención,
Haciendo notar las enmiendas del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, relativo a los crímenes de guerra contemplados en el Estatuto,
aprobadas el 10 de junio de 2010 en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma,
que tuvo lugar en Kampala del 31 de mayo al 11 de junio de 2010 8,
Reconociendo que es útil que examine la situación de los instrumentos de
derecho internacional humanitario relativos a la protección de las víctimas de los
conflictos armados,
1.
Acoge con beneplácito la aceptación universal de los Convenios de
Ginebra de 1949 y observa la tendencia hacia una aceptación igualmente amplia de
los dos Protocolos Adicionales de 1977 9;
2.
Exhorta a todos los Estados partes en los Convenios de Ginebra que aún
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes lo antes posible
en los Protocolos Adicionales;
3.
Exhorta a todos los Estados que ya sean partes en el Protocolo I, o a
aquellos que no siéndolo tengan intención de hacerse partes en él, a que formulen la
declaración prevista en el artículo 90 de ese Protocolo y a que consideren la
posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de los servicios de la Comisión
Internacional Humanitaria de Encuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90 del Protocolo I;
4.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de hacerse partes en la Convención para la Protección de los Bienes
Culturales en caso de Conflicto Armado y sus dos Protocolos 10, así como en otros
tratados pertinentes de derecho internacional humanitario relativos a la protección de
las víctimas de los conflictos armados;
5.
Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados 11;
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6
Ibid., vol. 3013, núm. 52373.
Ibid., vol. 2187, núm. 38544.
8
Ibid., vol. 2868, núm. 38544.
9
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
10
Ibid., vol. 249, núm. 3511, y vol. 2253, núm. 3511.
11
Ibid., vol. 2173, núm. 27531.
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