Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados
A/RES/79/123
6.
Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos Adicionales a los
Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen plenamente;
7.
Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho
internacional humanitario y apoya que se siga fortaleciendo y desarrollando;
8.
Hace notar con aprecio las seis resoluciones aprobadas en la
34ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en
Ginebra del 28 al 31 de octubre de 2024;
9.
Exhorta a los Estados Miembros a que participen activamente en la
35ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se
celebrará en Ginebra en 2028;
10. Acoge con beneplácito las actividades que realiza el Servicio de
Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la
Cruz Roja para apoyar la labor de los Estados Miembros destinada a adoptar medidas
legislativas y administrativas con el fin de aplicar el derecho internacional
humanitario y para promover el intercambio de información entre los Gobiernos sobre
esa labor, y recuerda a los Estados Miembros que tienen a su disposición el manual
de implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional;
11. Acoge con beneplácito también el número cada vez mayor de comisiones
o comités nacionales dedicados a la aplicación del derecho internacional humanitario
y su labor para promover la incorporación en el derecho interno de los tratados en la
materia y difundir sus normas, y alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de establecer comisiones o comités nacionales,
con el apoyo de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en
su caso, para que asesoren y ayuden a los Gobiernos en la aplicación y difusión del
conocimiento del derecho internacional humanitario;
12. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de
sesiones le presente un informe completo sobre la situación de los Protocolos
Adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sobre
las medidas adoptadas para fortalecer el régimen existente de derecho internacional
humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y plena aplicación a nivel
nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y el
Comité Internacional de la Cruz Roja;
13. Alienta a los Estados Miembros y al Comité Internacional de la Cruz Roja
a que, al transmitir información al Secretario General, se centren en los nuevos
acontecimientos y actividades que hayan tenido lugar en el período sobre el que se
informe;
14. Acoge con beneplácito que el número de comunicaciones transmitidas
voluntariamente al Secretario General, de conformidad con la solicitud que figura en
el párrafo 14 de la resolución 77/107, sea cada vez mayor y alienta a los Estados
Miembros a que participen en el proceso de presentación de información en el
octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General;
15. Alienta a los Estados Miembros a que exploren modos de facilitar la
presentación de datos para los futuros informes del Secretario General y, en este
contexto, a que consideren la conveniencia de utilizar un cuestionario redactado por
los Estados Miembros, con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja y
en consulta, cuando proceda, con la Secretaría, para su presentación a la Asamblea
General en su octogésimo primer período de sesiones;
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