Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados A/RES/79/123 6. Exhorta a todos los Estados partes en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra a que les den amplia difusión y los apliquen plenamente; 7. Afirma la necesidad de hacer más efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario y apoya que se siga fortaleciendo y desarrollando; 8. Hace notar con aprecio las seis resoluciones aprobadas en la 34ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra del 28 al 31 de octubre de 2024; 9. Exhorta a los Estados Miembros a que participen activamente en la 35ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebrará en Ginebra en 2028; 10. Acoge con beneplácito las actividades que realiza el Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja para apoyar la labor de los Estados Miembros destinada a adoptar medidas legislativas y administrativas con el fin de aplicar el derecho internacional humanitario y para promover el intercambio de información entre los Gobiernos sobre esa labor, y recuerda a los Estados Miembros que tienen a su disposición el manual de implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional; 11. Acoge con beneplácito también el número cada vez mayor de comisiones o comités nacionales dedicados a la aplicación del derecho internacional humanitario y su labor para promover la incorporación en el derecho interno de los tratados en la materia y difundir sus normas, y alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de establecer comisiones o comités nacionales, con el apoyo de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en su caso, para que asesoren y ayuden a los Gobiernos en la aplicación y difusión del conocimiento del derecho internacional humanitario; 12. Solicita al Secretario General que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe completo sobre la situación de los Protocolos Adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y sobre las medidas adoptadas para fortalecer el régimen existente de derecho internacional humanitario, entre otras cosas con respecto a su difusión y plena aplicación a nivel nacional, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros y el Comité Internacional de la Cruz Roja; 13. Alienta a los Estados Miembros y al Comité Internacional de la Cruz Roja a que, al transmitir información al Secretario General, se centren en los nuevos acontecimientos y actividades que hayan tenido lugar en el período sobre el que se informe; 14. Acoge con beneplácito que el número de comunicaciones transmitidas voluntariamente al Secretario General, de conformidad con la solicitud que figura en el párrafo 14 de la resolución 77/107, sea cada vez mayor y alienta a los Estados Miembros a que participen en el proceso de presentación de información en el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General; 15. Alienta a los Estados Miembros a que exploren modos de facilitar la presentación de datos para los futuros informes del Secretario General y, en este contexto, a que consideren la conveniencia de utilizar un cuestionario redactado por los Estados Miembros, con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja y en consulta, cuando proceda, con la Secretaría, para su presentación a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones; 24-23506 5/6

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