A/RES/57/140 e) Que siga enviando misiones visitadoras a los territorios no autónomos de conformidad con las resoluciones sobre descolonización, incluidas las relativas a territorios concretos; f) Que lleve a cabo seminarios, según proceda, para recibir y difundir información sobre la labor del Comité Especial y facilite la participación de los pueblos de los territorios no autónomos en dichos seminarios; g) Que tome las medidas necesarias para obtener apoyo, a nivel mundial, de gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Declaración y la aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; h) Que cada año celebre la Semana de Solidaridad con los pueblos de los territorios no autónomos 6; 9. Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias administradoras, así como a los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a que apliquen, dentro de su respectivo ámbito de competencia, las recomendaciones del Comité Especial para la aplicación de la Declaración y otras resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión; 10. Exhorta a las Potencias administradoras a velar por que las actividades económicas realizadas en los territorios no autónomos bajo su administración no tengan consecuencias perjudiciales para los intereses de los pueblos de esos territorios sino que promuevan su desarrollo, y a ayudarlos a ejercer su derecho a la libre determinación; 11. Insta a las Potencias administradoras que corresponda a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los pueblos de los territorios no autónomos a disponer de sus recursos naturales, incluida la tierra, y a establecer y mantener el control del aprovechamiento de esos recursos en el futuro, y pide a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios; 12. Reitera que las actividades y disposiciones militares de las Potencias administradoras en los territorios no autónomos bajo su administración no deben menoscabar los derechos e intereses de los pueblos de los territorios afectados, en particular su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que pongan fin a esas actividades y eliminen las bases militares restantes, en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión, y exhorta también a las Potencias administradoras a promover medios de vida alternativos para la población de los territorios afectados; 13. Insta a todos los Estados a que, directamente y mediante sus actividades en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, presten asistencia moral y material a los pueblos de los territorios no autónomos, y pide a las Potencias administradoras que tomen medidas para obtener y utilizar eficazmente toda la asistencia posible, tanto bilateral como multilateral, para el fortalecimiento de la economía de esos territorios; _______________ 6 4 Véase resolución 2911 (XXVII)

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