A/RES/59/154
solicitaran, a fin de que pudieran afianzar su capacidad para luchar contra el
secuestro, y que presentara a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal,
en su 13° período de sesiones, un informe sobre los progresos realizados al respecto,
1.
Condena enérgicamente y rechaza una vez más la práctica del secuestro, en
cualquier circunstancia e independientemente de su propósito, especialmente cuando
sea realizada por grupos delictivos organizados y grupos terroristas;
2.
Reitera que los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas, así
como todos los autores de tales delitos, son responsables de cualquier daño o muerte
que se produzca a raíz de un secuestro perpetrado por ellos y deben ser castigados
en consecuencia;
3.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General 2 y de
las recomendaciones incluidas en ese informe, que se presentó de conformidad con lo
dispuesto en las resoluciones del Consejo Económico y Social 2002/16, de 24 de
julio de 2002, y 2003/28;
4.
Alienta a los Estados Miembros a que continúen fomentando la
cooperación internacional, especialmente la extradición, la asistencia judicial
recíproca, la colaboración entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y
el intercambio de información, con miras a prevenir, combatir y erradicar el
secuestro;
5.
Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, para
promover la lucha contra el secuestro, refuercen sus medidas contra el blanqueo de
dinero y faciliten la cooperación internacional y la asistencia recíproca para, entre
otras cosas, localizar, detectar, congelar y confiscar las ganancias obtenidas
mediante el secuestro a fin de combatir a los grupos delictivos organizados y los
grupos terroristas;
6.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que presten
especial atención al importante daño psicológico, social y económico que lleva
aparejado el secuestro tomando medidas legislativas, administrativas o de cualquier
otra índole que permitan una adecuada prestación de apoyo y asistencia a las
víctimas y sus familias;
7.
Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que,
con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, prepare, para uso de
las autoridades competentes, un manual de prácticas prometedoras y de eficacia
probada en la lucha contra el secuestro en el que se traten los aspectos siguientes:
a) Medidas de prevención del delito de secuestro dirigidas a las posibles
víctimas;
b) Medidas preventivas encaminadas a la desarticulación de los grupos
delictivos organizados y los grupos terroristas;
c)
Cooperación o alianzas estratégicas con el sector privado;
d)
Respuesta a las crisis y gestión de las crisis;
e)
Determinación de los elementos mínimos que ayudarían a los Estados a
efectuar ajustes en su legislación interna para llegar a una interpretación común del
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E/CN.15/2004/7 y Add.1.
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