A/RES/59/154
delito de secuestro, lo que también ayudaría a detectar tendencias fiables desde una
perspectiva mundial;
f)
Formulación de medidas especializadas para prestar apoyo y asistencia a
las víctimas y sus familias;
g) Información sobre las autoridades nacionales encargadas de prevenir y
combatir el secuestro;
h) Procedimientos de denuncia, operaciones de rescate, sistemas de
información y enjuiciamiento;
8.
Pide también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, preste
asistencia técnica a los Estados que la soliciten para que puedan fortalecer su
capacidad de combatir el secuestro, en particular mediante:
a) La capacitación de jueces, fiscales y demás funcionarios de los
organismos encargados de hacer cumplir la ley respecto de los mecanismos para la
desarticulación de organizaciones delictivas, así como sobre la utilización de
técnicas especiales de investigación que permitan rescatar a las personas
secuestradas, teniendo en cuenta la necesidad particular de salvaguardar y proteger a
las víctimas;
b) Un examen de las tendencias y una mayor comprensión del problema
para sentar las bases que permitan elaborar políticas y estrategias de lucha contra el
secuestro.
74° sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
3
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